DÍAZ / REYES -C/F-
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: A.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que en lo principal del folio 81, Enrique Escobar Veas, por la demandante, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 24 de Enero de 2020, pronunciada por doña Paloma Fernández Fernández, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de San Antonio, interponiendo al efecto dos causales, a saber, violaciones a las leyes reguladoras de la prueba, en relación a la prueba confesional y porque la sentencia elude analizar los procesos traídos a la vista. Agrega que este recurso, por las dos causales, está contemplado en el art. 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el art. 170 del mismo código y Auto Acordado sobre forma de la sentencias en su art. 6. Segundo: Que, como puede verse, este recurso adolece de imperfecciones formales que lo hacen inviable, desde el momento en que, por una parte, se anuncia que son dos las causales de casación que se interponen, señalándose en definitiva sólo una, cual es la del N° 5 del art. 768 del Código de Procedimiento Civil; por la otra, por cuanto las circunstancias en que ellas descansan, se refieren a cuestiones impropias de un recurso de casación en la forma, constituyéndose en simples alegaciones contrarias a lo resuelto por el Tribunal y, por último, que las supuestas “causales” no se encuentran integradas en la normativa del artículo 768 señalado. Tercero: Que, en efecto, al leer la primera causal de casación, se dice que el vicio o defecto del cual adolece la sentencia es la violación a las leyes reguladoras de la prueba. Que, con ello, pareciera que el recurrente confunde un recurso de casación en la forma con uno del fondo, dado que lo alegado no forma parte del catálogo exhaustivo que contiene el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Cuarto: Que, por otro lado, el recurrente en esta parte se refiere a la prueba confesional que no habría sido considerada, la que aparece prestada en otro juicio, circuns
Fundamentos
considerando octavo de la sentencia, se aprecia el análisis de dos procesos anteriores seguido entre las partes y que, en conjunto con las otras pruebas que se indican, sirvieron al Tribunal para resolver de la forma en que lo hizo. Sexto: Que, en virtud de estas consideraciones, el recurso de casación interpuesto será rechazado. B.- En cuanto al recurso de apelación: Séptimo: Que en el primer otrosí del referido escrito, se apela de la sentencia dictada en estos antecedentes, señalándose que el aserto del Tribunal de que el demandante no probó los fundamentos de su acción, se trata de un afirmación vacía de contenido, pues el actor produjo abundante prueba que no analizó ni ponderó. Octavo: Que, sin embargo, del análisis de la sentencia de marras se aprecia por una parte que se analizó toda la prueba para arribar a la conclusión que es objetada por la actora, señalándose los argumentos y consideraciones que tuvo en vista el Tribunal para rechazar la demanda intentada, motivo por el cual no corresponde considerar el recurso de apelación que también se ha intentado. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes y 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza el recurso de casación en la forma entablado en lo principal del folio 81 de estos autos. II.- Que se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de Enero de dos mil veinte, escrita desde fojas 335 en adelante. Regístrese, notifíquese a las partes y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Sr. Jaime Arancibia Pinto. N°Civil-556-2020.- No firma la Ministra Sra. Silvana Donoso Ocampo, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: Que en lo principal del folio 81, Enrique Escobar Veas, por la demandante, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de 24 de Enero de 2020, pronunciada por doña Paloma Fernández Fernández, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de
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