Juzgado de Letras de Lautaro

A.F.P. HABITAT S.A. CON CONSTRUCTORA PRODARC LIMITADA

Rol

P-184-2019

Fecha

25 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., del giro de su denominación, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad CONSTRUCTORA PRODARC LIMITADA, representada por don PABLO JAVIER PASLACK ZAFIRA, cuya profesión ignora, ambos domiciliados en FUNDO SAN MIGUEL LOTE 1 AL 3, PERQUENCO. Funda su demanda en que por resolución N° 2268340, se ha establecido que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $38.400.- , correspondiente al periodo de octubre, noviembre y diciembre de 2018, por cotizaciones previsionales morosas del trabajador aludido en dicha resolución. Señala que dicha resolución tiene mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y no se encuentra prescrita. Solicita en definitiva, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma total de $38.400.-, más reajustes, intereses, recargos y costas. Por su parte, la ejecutada opuso las siguientes excepciones: A) Excepción del artículo 464 N° 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es la incompetencia relativa del tribunal ante el cual se presentó la demanda. B) Excepción del artículo 5 N° 1 de la ley N°17.322, esto es la inexistencia de la prestación de servicios. Solicita en definitiva el ejecutado, se acojan las excepciones opuestas, negándose lugar a la ejecución, con expresa condenación en costas. Contestando el traslado conferido, la parte ejecutante solicita se rechacen las excepciones de incompetencia relativa e inexistencia de la prestación de servicios, la primera por no ser procedente ya que es el propio empleador quien en las planillas de declaración y de no pago folio N°2002201810230739, 2002201811243412 y 2002201812270433 señaló como domicilio FUNDO SAN MIGUEL LOTE 1 AL 3, PERQUENCO y conforme a lo dispuesto en el art. 36 del Código Orgánico de Tribunales y en relación con el art. 9 de la Ley 17.322, el Tribunal competente es el Juzga

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotizaciones previsionales adeudadas por la ejecutada, correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2018 por la suma de $38.400.-, fundada en las resoluciones N° 2268340, que tienen mérito ejecutivo de conformidad a la Ley 17.322, siendo además la deuda líquida, actualmente exigible y la acción no está prescrita. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones del artículo 464 N° 1 del Código de Procedimiento Civil y Excepción del artículo 5 N° 1 de la ley N°17.322, esto es, incompetencia relativa e inexistencia de la prestación de servicios, respectivamente. TERCERO: Que el ejecutado no rindió prueba alguna para darle sustento a sus excepciones. CUARTO: Que la ejecutante acompañó la siguiente prueba documental: 1- COMPROBANTE DE FUERA DE PLAZO COTIZACIONES PREVISIONALES DECLARADAS FONDO DE PENSIONES, SEGURO DE CESANTIA, APVI, APVC Y AFILIADO VOLUNTARIO N°2002201810230739. 2- COMPROBANTE DE FUERA DE PLAZO COTIZACIONES PREVISIONALES DECLARADAS FONDO DE PENSIONES, SEGURO DE CESANTIA, APVI, APVC Y AFILIADO VOLUNTARIO N°2002201811243412. 3- COMPROBANTE DE FUERA DE PLAZO COTIZACIONES PREVISIONALES DECLARADAS FONDO DE PENSIONES, SEGURO DE CESANTIA, APVI, APVC Y AFILIADO VOLUNTARIO N° 2002201812270433. QUINTO: Que el Código Civil establece en el artículo 1698, a propósito de la prueba de las obligaciones que “incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta” y que las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, WFNDXXZJNR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, e inspección personal del juez. En este contexto, es el propio ejecutado quien debió probar la inexistencia de la prestación de servicios del trabajador individualizado en el título ejecutivo, cuestión que no se verificó ni antes ni durante el probatorio, razón por la que se rechazará dicha excepción. SEXTO: Que en cuanto a la excepción de incompetencia relativa, el ejecutado argumenta que tendría domicilio en la ciudad de Temuco, no obstante es el mismo ejecutado quien en la escritura pública de mandato judicial acompañado por su abogado señala como su domicilio el correspondiente a FUNDO SAN MIGUEL LOTE 1 AL 3, PERQUENCO, motivo por el cual se rechazará la excepción como se pasará a decir. Y visto además, lo dispuesto por los artículos 2, 3, 4, 6, 7 y siguientes de la ley 17.322; 1568 y 2492 del Código Civil; 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado. II.- Que se procederá a liquidar las cotizaciones y los intereses devengados desde que el deudor incurrió en mora y hasta la fecha del fallo; y en su oportunidad, deberá liquidar los intereses que se devenguen con posterioridad, hasta el total y cumplido pago de la obligación, y calcular el reajuste de la deuda, cuando así procediere, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 17.322. III.- Que se condena en costas a la ejecutada por resultar totalmente vencida. Regístrese, Notifíquese por cédula y archívese en su oportunidad. RIT: P-184-2019 RUC: 19-3-0155315-6 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Lautaro, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Lautaro a veinticinco de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2020-02-25T15:03:02-0300

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Lautaro, veinticinco de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece don FRANCISCO TOCORNAL FUENZALIDA, abogado, en representación de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A., del giro de su denominación, quien interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad CONSTRUCTORA PRODARC LIMITADA, representada por don PABLO JAVIER PASLACK ZAFIRA, cuya profesión ignora, ambos do

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