LUGO / DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES INMIGRACION Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Consuelo del Carmen Paredes Rojas y Sahidts Valentín Paredes Rojas, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que los recurrentes solicitaron visa de responsabilidad democrática en junio de 2021 y febrero de 2019, respectivamente, pero dichos trámites fueron cerrados indicando que solamente recibieron un correo electrónico que les indica que su solicitud no había sido acogida por faltar documentos, sin especificar cuáles. Alega que el derecho a la libertad ambulatoria de los amparados se ve gravemente vulnerada, al impedir el ingreso dentro del territorio chileno, ya que la Administración no ha ayudado a otorgar la información necesaria para regularizar la situación de los mismos, lo que ha generado seguir dilatando el proceso. Asimismo, con el actuar denunciado se han incumplido normas legales relativas a la tramitación regular de los procedimientos administrativos, contenidas en la Ley N° 19.880 y las normas relativas al principio de reunificación familiar. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenado a la recurrida otorgar, sin más trámite, una cita a los amparados para que presenten la documentación pertinente para dar tramitación legal y oportuna a las visas de responsabilidad democrática solicitadas, emitiendo pronunciamiento respecto de ellas, con costas. A folio 6, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2021, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso –en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mismo en Caracas, lo que afectó las condiciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo peticionado en el presente recurso, consiste en ordenar a la Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reactivación y/o tramitación de las solicitudes de visa de los amparados, para garantizar la reunificación familiar. Tercero: Que, para resolver este recurso de amparo, se debe considerar que si bien es facultad de la autoridad Consular el otorgar o rechazar las solicitudes de visa que le presenten ciudadanos extranjeros, dicha decisión debe plasmarse en un acto administrativo, el que debe cumplir, entre otros, con el requisito de la fundamentación consagrado en el artículo 41 de la Ley N°19.880. Cuarto: Que, por lo demás, la comunicación enviada vía correo electrónico por la institución recurrida a los amparados no expresa razones ni motivos para justificar tal decisión y, además, el principio de reunificación familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430, así como el deber de resguardo de la familia que dispone el inciso final del artículo 1° de la Constitución Política de la República, impone al Estado de Chile no ser el causante o responsable de impedimentos u obstáculos injustificados y/o arbitrarios de orden administrativo que entorpezcan o dificulten más allá de lo razonable, la pretendida reunificación. Quinto: Por todo lo anterior, se accederá a lo pedido por los actores, sólo en cuanto se instruirá a la institución recurrida a citarlos nuevamente al respectivo Consulado de Chile en Venezuela, a objeto que puedan presentar la documentación pertinente y se evalúe sus solicitudes de visa de responsabilidad democrática, de acuerdo a la normativa vigente en cuanto al otorgamiento de ella.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenado a la recurrida otorgar, sin más trámite, una cita a los amparados para que presenten la documentación pertinente para dar tramitación legal y oportuna a las visas de responsabilidad democrática solicitadas, emitiendo pronunciamiento respecto de ellas, con costas. A folio 6, informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el exterior, señala en primer lugar aspectos generales sobre la otorgación de visas de responsabilidad democrática durante el año 2021, que dicen relación con el brote mundial de SARS-CoV-2, contexto en el cual se dispuso –en lo que interesa- el cierre de todos los lugares habilitados para el tránsito de extranjeros hacia el territorio nacional, aconteciendo lo mismo en Caracas, lo que afectó las condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en dicha ciudad. En segundo lugar, indica que las solicitudes de los amparados no fueron acogidas por no acompañar todos los documentos exigidos en cada caso. En tercer lugar, indica que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado y, finalmente alega la improcedencia de la presente acción, toda vez que en la especie, las personas por quien se recurre residen en Venezuela, no encontrándose arrestada, detenida o presa, por lo que no se advierte como los hechos referidos puedan constituir una privación, perturbación o amenaza en las garantías constitucionales de libertad individual o seguridad personal. A
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Consuelo del Carmen Paredes Rojas y Sahidts Valentín Paredes Rojas, ambos de nacionalidad venezolana, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Indica que los recurrentes solicita
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