SIN INFORMACION

INVERSIONES Y ASESORÍAS GGF LIMITADA/FLORES VISTA EN POS DEL ING. CORTE 150-2021.-

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don RAMON CIFUENTES OVALLE, abogado, con domicilio en Miraflores N° 222, piso 27 Sur, Santiago, Región Metropolitana, actuando en representación convencional, de INVERSIONES Y ASESORÍAS GGF SpA, antes INVERSIONES Y ASESORÍAS GGF LIMITADA, Rut. 78.412.960-8, domiciliada, para estos efectos, en la calle Cerro El Plomo N°5630, oficina 1601, Comuna de Las Condes, e interpone recurso de reclamación de ilegalidad en contra del Director de Obras Municipales (S) de la I. Municipalidad de Lampa, don ALEJANDRO FLORES OSORIO, por la emisión del Certificado de Informaciones Previas, (CIP) de fecha 8 de Enero pasado, número 277, referente al lote ML-B1 d, Rol de Avalúo N°895-206, proveniente de la División Afecta del anterior ML-B1, de la Zona Urbana de Desarrollo Condicionado (ZUDC) Valle Grande, comuna de Lampa, Región Metropolitana. Señala que el CIP N° 277, introduce la incerteza total respecto del Lote ML-B1 d, de propiedad de su representada. Dicho CIP, además de ser ilegal por todas y cada una de las irregularidades que en éste se contienen se contrapone a los otros certificados y resoluciones anteriores emitidas por la misma DOM - por ejemplo, el certificado de NO Afectación a Utilidad Pública, la resolución de división predial, el Certificado de urbanización garantizada de las Obras de Urbanización, el Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización y la resolución 88 que lo rectifica etc.- La Dirección de Obras de la Municipalidad de Lampa ha demostrado un comportamiento absolutamente ilegal, pues no es posible ni razonable que no conozca sus propias resoluciones y certificados, ni tampoco tenga conocimiento acerca del alcance, situación o extensión de las afectaciones a utilidad pública, en este caso, además, provenientes del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), por tratarse, en la especie, de una División Afecta. Expresa que si el lote matriz u originario ML-B1 -que dio origen al lote ML-B1 d es

Fundamentos

considerando décimo sexto al afirmar que “es dable advertir que ambos certificados consignan que el plano regulador que rige a los lotes de marras es el PRMS, o Plano Regulador Metropolitano de Santiago, no siendo correcta la afirmación de la recurrente, toda vez que en ninguna parte se ha dicho que sea el plano regulador de la comuna de Lampa el que lo rige, siendo concordante entonces la demás información contenida en dichos certificados con la del instrumento territorial aplicable”. Indica que las obras de urbanización indicadas en el CIP N°277/2021 se ajustan a la normativa aplicable y a la situación de hecho del lote ML-B1 d. En cuanto al segundo argumento de ilegalidad que plantea la actora es que no corresponde exigir nuevas obras de urbanización. Sustentan esta argumentación, por una parte, en que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago así lo habría establecido en la sentencia Rol Nº12.391- 2016 y, por la otra, en las Resoluciones de Aprobación de División Predial con Afectación a Utilidad Pública Nº 26/2015. Dicha aseveración es incorrecta considerando, en primer lugar, que la sentencia citada solamente sostuvo que no correspondía exigir nuevas obras de urbanización adicionales al acto administrativo original, a través de la formulación de observaciones al momento de pronunciarse sobre la recepción final, por no ser esta la oportunidad procesal correspondiente, pero jamás sostuvo que no correspondía exigir nuevas obras de urbanización sobre estos lotes en particular y que la propia Excma. Corte Suprema quien, ante la misma reclamante de autos, sostuvo que no era posible ampararse en la Resolución Nº 26/2015 ya que esta no otorgaba derechos indubitados del cual Inmobiliaria del Valle se pudiera valer, pues no se ajustaba a la legalidad vigente. Como ya se dijo, en el considerando 6º, párrafo 3º, indicó “por ello [la recurrente], no puede pretender sustentarse la cautela de un derecho erigido sobre la base de un acto que, al menos en apariencia, no se ajusta a la legalidad vigente” y que la recurrente conocía de hace ya un largo tiempo el error en que la Dirección de Obras Municipales incurrió al emitir la Resolución N°26/2015, que aquí se pretende aplicar, por lo que no podía aprovecharse del error cometido por la Administración y utilizarlo en su favor, conociendo que esta se encontraba abiertamente en contra de la regulación imperante. Manifiesta que, en tercer lugar, que el Certificado de Informaciones Previas se rige por el principio de legalidad en materia urbanística. Esto significa que la autoridad está obligada a certificar todas las obligaciones que correspondan. En este sentido, es importante consignar lo que establece el artículo 2.2.4 de la OGUC, que señala: “El propietario de un predio estará obligado a ejecutar obras de urbanización en los siguientes casos: 3. Cuando se trate de la subdivisión afecta a declaratoria de utilidad pública por el Instrumento de Planificación Territorial y que no contemple aperturas de

Fallo

por tanto, en ningún caso atraviesa en parte alguna por el ML-B1 d, siendo sólo un Lote colindante a aquél. Esta situación de hecho se aprecia claramente en la inscripción de dominio del lote ML-B1 d, y en el plano de división afecta del ML-B1 que dio origen al lote ML-B1 d, archivado en el Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Santiago bajo el número 49913 año 2005. A su vez, el referido lote no adolece de ningún tipo afectación de utilidad pública, según el PRMS, como errada e ilegalmente lo certifica el CIP impugnado, pues ello resulta jurídicamente incompatible con haberse autorizado, como de hecho ocurrió, su enajenación bajo el proceso de División Afecta, autorizada con arreglo a ese mismo instrumento de planificación. Lo anterior, queda meridianamente claro de considerar lo siguiente: El artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) señala que: “El proceso de subdivisión y urbanización del suelo comprende tres casos: a) Subdivisión de terrenos, sin que se requiera la ejecución de obras de urbanización, por ser suficientes las existentes; b) Loteos de terrenos, condicionados a la ejecución de obras de urbanización, incluyendo como tales la apertura de calles y formación de nuevos barrios o poblaciones c) Urbanización de loteos existentes, cuyas obras de infraestructura sanitaria y energética y de pavimentación no fueron realizadas oportunamente. El proceso de transferencia de los terrenos estará sujeto a que el propietario de los

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C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece don RAMON CIFUENTES OVALLE, abogado, con domicilio en Miraflores N° 222, piso 27 Sur, Santiago, Región Metropolitana, actuando en representación convencional, de INVERSIONES Y ASESORÍAS GGF SpA, antes INVERSIONES Y ASESORÍAS GGF LIMITADA, Rut. 78.412.960-8, domiciliada, para estos efectos,

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