INMOBILIARIA DEL VALLE LTDA./FLORES OSORIO ALEJANDRO VISTA CON ING. CORTE 152-2021.-
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de marzo de 2021, compareció INMOBILIARIA DEL VALLE LIMITADA quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Lampa por haber emitido el Certificado de Informaciones Previas N° 276, de fecha 8 de enero de 2021, respecto de un inmueble de su propiedad, el cual, en su concepto, adolece de diversos vicios de ilegalidad, los que infringen principalmente los artículos 65 de la LGUC y 2.2.4 OGUC. Solicita en definitiva se acoja el presente reclamo, se deje sin efecto el certificado señalado, y se emita por la Dirección de Obras Municipales uno nuevo, sin incurrir en los errores y vicios que detalla, con costas. Expone, en síntesis, que el otorgamiento del Certificado de Informaciones Previas adolece de las siguientes ilegalidades: (1) al establecer que el predio se encuentra afecto a declaratoria de utilidad pública, ello no se condice con la resolución que autorizó, en su oportunidad, el proceso de división predial; (2) al exigir las urbanizaciones pendientes, vinculadas con la Av. El Alfalfal, estima deben ser eliminadas del CIP, porque la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago así lo habría establecido en la sentencia Rol Nº 12.391-2016, por lo que la Dirección de Obras Municipales estaría desacatando esa sentencia y; (3) cuando indica que el terreno se ubicaría en un área rural, exigiendo además que se acompañe un Estudio de Impacto Urbano, pues a su entender, esta exigencia ya se aplicó respecto de la Zona Urbanizable de Desarrollo Condicionado “Valle Grande”, de la cual el lote forma parte. En cuanto al primer reproche, manifiesta que si el lote matriz u originario que dio origen al lote ML-A4a –de su propiedad-, estaba sujeto a afectaciones de utilidad pública por concepto de vialidad y área verde, resulta un hecho objetivo y reconocido por la misma DOM en la Resolución 25/15 y en el Plano de División Afecta, aprobado por la misma resolución, que ell
Fundamentos
motivos precedentes, resulta que las actoras pretenden que se fije, en esta sede, las condiciones que deberá cumplir un proyecto constructivo cuyo detalle se desconoce, pero que no incluye ciertas obras de urbanización que, desde hace al menos 5 años, la Dirección de Obras Municipales de Lampa ha venido exigiendo. Sexto: Que, de lo que se viene razonando, se desprende que la aspiración de Inmobiliaria del Valle e Inversiones y Asesorías GCF pasa por declarar, en abstracto, que las menciones contenidas en una resolución de aprobación de división predial son vinculantes a la hora de extender el posterior certificado de informaciones previas, sin que aparezca con claridad que las actoras sean titulares de un derecho indubitado para ello. A tal conclusión se ha de arribar si se considera que, como se dijo, ambas sociedades se encuentran en conocimiento, desde hace ya bastante tiempo, del error cometido por el ente administrativo recurrido y, en consecuencia, de la eventual contrariedad a derecho de las resoluciones de aprobación de la división predial que dieron origen a los lotes que, hoy, les pertenecen. Por ello, no puede pretender sustentarse la cautela de un derecho erigido sobre la base de un acto que, al menos en apariencia, no se ajusta a la legalidad vigente, sin perjuicio de lo que pueda determinarse en la instancia administrativa o jurisdiccional declarativa que corresponda.” Finalmente se estima que el artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que se señala infringido, en su letra c) contempla precisamente la situación de la reclamante, por lo que ha sido correctamente aplicado por parte de la Municipalidad. Por las razones recién expresadas, la fiscalía judicial es de opinión que el Director de Obras Municipales no ha cometido ilegalidad alguna al emitir el CIP 276 de 8 de enero pasado. Cuarto: Que en primer lugar se deberá desestimar la alegación de la recurrida en cuanto a que el CIP no tenga la naturaleza de un acto administrativo susceptible de ser objeto de una reclamación de ilegalidad, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.880 “se entenderá por acto administrativo las decisiones formales que emitan los Órganos de la Administración del Estado, en los cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en ejercicio de una potestad pública” añadiendo que “constituyen, también actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancias o conocimientos que realicen los referidos órganos en el ejercicio de sus competencias”. Lo mismo ocurre con lo señalado en cuanto a la falta de legitimación del DOM, por cuanto del presente reclamo de ilegalidad, previsto en Art.151 de la Ley N° 18.695 es una acción que habilita a cualquier particular para impugnar las resoluciones u omisiones ilegales de las municipalidades de acuerdo al procedimiento que dicha disposición legal establece y en el caso de marras se reclama en contra del CIP emitido por la Dirección de Obras
Fallo
por tanto, en ningún caso atraviesa en parte alguna por él, siendo sólo un Lote colindante. Esta afectación a utilidad pública resulta jurídicamente incompatible con haberse autorizado su enajenación bajo el proceso de División Afecta. Lo anterior, queda meridianamente claro de considerar lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley General de Urbanismo y construcciones (LGUC) y 2.2.4 de la OGUC, que regulan la manera de dividir un terreno y los efectos de la resolución que aprueba la subdivisión (en el sentido que, una vez aprobada la subdivisión, quedan los inmuebles afectos de pleno derecho considerados como bienes de uso público). En este caso, la resolución antedicha autorizó la enajenación de los lotes resultantes y de hecho ocurrió. Los propietarios del Lote Matriz u Originario ML A4, y urbanizadores del mismo, primero garantizaron las obras de urbanización, según da cuenta el Certificado de Urbanización garantizada N°04/2015, y luego la DOM autorizó la enajenación de los lotes resultantes de la división afecta, según consta de la Resolución de Aprobación de División Predial con Afectación a Utilidad Pública N°25/15. Lo anterior, fue ratificado posteriormente por la DOM, la cual por instrucción de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago recibió las obras de urbanización, otorgando el Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Urbanización N° 13/17 de fecha 10 de julio de 2017. En el presente caso, la DOM autorizó la enajenación de los lotes resultantes de la divi
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C.A. de Santiago Santiago, dos de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que con fecha 18 de marzo de 2021, compareció INMOBILIARIA DEL VALLE LIMITADA quien interpone reclamo de ilegalidad en contra del Director de Obras Municipales de la Municipalidad de Lampa por haber emitido el Certificado de Informaciones Previas N° 276, de fecha 8 de enero de 2021, respecto de un in
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