SIN INFORMACION

WILDRIC SEJOUR / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que, comparece sin asesoría letrada, Wildric Sejour, haitiano, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración), porque su solicitud de permanencia definitiva que ingresó con fecha 26 de febrero de 2020 fue eliminada del sistema, desconociendo el fundamento de dicha decisión, lo que afecta su derecho a la libertad personal. Solicita acoger este arbitrio y “se arregle su situación migratoria”. Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones pide el rechazo de la presente acción, porque no existe acto dictado por dicha autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio del derecho a la libertad personal o seguridad individual del amparado, pues no se ha emitido resolución alguna tendiente a disponer su salida obligada del país, expulsión o impedimento de ingreso. Explica que contra la presentación de la solicitud en comento, se emitió un comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite, con vigencia de 6 meses prorrogable, el cual puede descargar el recurrente a través de la web http://tramites.extranjeria.gob.cl, documento que le permite justificar su residencia regular. Que, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que, del mérito de los antecedentes, se concluye que la recurrida no hada dado respuesta a la solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada con fecha 26 de febrero de 2020, conducta que supone una dilación excesiva en el procedimiento y,

Fallo

por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo deducido por Wildric Sejour, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones (Ex Departamento de Extranjería y Migración) que deberá pronunciarse sobre la solicitud presentada por el actor, dentro del término de 30 días hábiles. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-321-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que, comparece sin asesoría letrada, Wildric Sejour, haitiano, quien recurre de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración), porque su solicitud de permanencia definitiva que ingresó con fecha 26 de febrero de 2020 fue eliminada del sistema, desconociendo el fundamento de

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