SIN INFORMACION

LALANNE / DELGADO

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Christian Ricardo Lalanne Arancibia, ingeniero electrónico, casado y separado de hecho, domiciliado en Alonso de Córdova 5079, departamento 113, comuna de Las Condes, y deduce recurso de protección en contra de doña Isabel Caroline Delgado Ruz, chilena, ingeniera electrónica, domiciliada Alberdi 797, casa 15, condominio Villa del Alba, comuna de Quillota. Funda su arbitrio señalando en síntesis y en lo pertinente, que contrajo matrimonio con la recurrida, relación de la cual nación su único hijo en común Vicente, de actuales 5 años de edad, cuyo cuidado personal está radicado en él, de conformidad a lo resuelto en causa RIT C-1097-2021 seguida ante el Juzgado de Familia de Quillota, en la que se fijó adicionalmente como lo exige la ley, un régimen comunicacional con la madre, el cual consistiría en incluirla a la terapia psicológica con la profesional tratante del niño, quien desarrollaría un proceso de re vinculación en atención al resguardo y contención emocional necesaria para Vicente, proceso que no ha obtenido buenos resultados. Argumenta que la recurrida en su perfil público en la red social Facebook, ha realizado comentarios imputándole conductas violentas y haberle quitado a su hijo, y ha puesto además el nombre completo del niño fotos familiares y algunas inapropiadas. También ha realizado acusaciones graves respecto de su padre, hermana y madre. Además, la recurrida realizó publicaciones en Linkedin. En esta red social la recurrida realizó acusaciones con anterioridad que reportó directamente a Linkedin y atendida la gravedad la misma red social los eliminó. Estima que se ha perturbado su integridad psíquica, al ser expuesto a un prejuzgamiento público y masivo, lo que le ha generado graves consecuencias a nivel familiar, social, laboral y no lo deja vivir con tranquilidad, y de manera normal, a pesar de desconocer las motivaciones de la recurrida y de su estado actual de salud mental, resultan además de ilógicas e incoh

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el actor denuncia como ilegal y arbitrario las publicaciones efectuadas por la recurrida en las redes sociales tales como “Facebook” y “Linkedin”, en las que lo acusa de abusador sexual y de haberle arrebatado a su hijo injustamente, las que según señala vulneran sus garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N° 1, 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que el actor acompañó como prueba documental una serie de impresiones de pantalla en que se pueden apreciar las publicaciones aludidas, permitiendo dar por establecido, en lo pertinente, que en la red social “Facebook”, particularmente a través de la cuenta “Isabel Delgado Ruz”, la recurrida publicó los siguientes textos: el 29 de diciembre de 2021 “Mi nombre es Vicente Lalanne Delgado. Mi papa Christian Ricardo Lalanne Arancibia es una persona violenta y una vez me torció las muñecas hasta hacerme llorar cuando tenía 4 años. Mi mamá lo hecho de la casa como muchas veces antes lo había hecho porque le hacia bullying y la hacía llora (…) Mi papá es cobarde y me separó de mi mamita (…); el 06 de enero de 2022 “(…) mi pololo fue violento siempre. Celopata (…) Me forzó a tener sexo en contra de mi voluntad años mas tarde cuando yo ya no mostraba interés en tener relaciones (…)”; 07 de enero de 2022 “(…) Ahora mi ex-marido me quitó a su juguete (Vicente) y quiere decidir él cuando yo soy digna de verlo (…), entre otras publicaciones. Tercero: Que de acuerdo a los antecedentes acompañados, es posible establecer como hecho de la causa que las publicaciones fueron efectuadas por la recurrida en las red social “Facebook”. Cuarto: Que, en cuanto a la calificación o apreciación de las expresiones vertidas en contra del recurrente en la red social perteneciente a la recurrida y determinar si son agraviantes a sus derechos constitucionales, debe tenerse presente que la recurrida le ha imputado al actor diversas acusaciones de maltrato de índole sexual que no cuentan con respaldo ni denuncia realizada ante el Ministerio Público por el eventual delito de maltrato en contexto de violencia intrafamiliar y/o violación, de manera que en estas condiciones, y tal como lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema en la causa Rol N° 14.869-2018, no puede sino sostenerse que las publicaciones vertidas en esas redes sociales vulneran el derecho a la honra y crédito personal, lo que importa una conculcación de la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la Republica. Quinto: Que, en mérito de lo anterior, corresponde acoger el presente recurso como se dirá a continuación.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a folio 1 por don Christian Ricardo Lalanne Arancibia, en contra de doña Isabel Caroline Delgado Ruz, y en consecuencia se ordena a esta última eliminar en el plazo de quince días hábiles, todo el contenido publicado en descrédito personal del actor, en los sitios o redes sociales Facebook y Linkedin y cualesquiera otros sitios web y, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar publicaciones de ese tipo, bajo apercibimiento de oficiar a Facebook y Linkedin con el objeto de que eliminen las referidas publicaciones y todas las publicaciones que hayan sido compartidas desde la publicación original. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-1203-2022. En Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece Christian Ricardo Lalanne Arancibia, ingeniero electrónico, casado y separado de hecho, domiciliado en Alonso de Córdova 5079, departamento 113, comuna de Las Condes, y deduce recurso de protección en contra de doña Isabel Caroline Delgado Ruz, chilena, ingeniera electrónica, domiciliada Alberdi 797, ca

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