ZAMORA / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
2 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Fabiola Lorena Zamora Olivares, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Valparaíso, por haber dictado, en forma ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°30130, de fecha 20 de diciembre de 2021, que rechaza la solicitud de rectificación de la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante don Celedonio del Carmen Olivares Olivares, porque a juicio del servicio recurrido, el causante tenía una filiación indeterminada respecto de la abuela materna, de la recurrente, doña Cecilia del Carmen Olivares. Indica que la recurrente presentó con fecha 3 de diciembre de 2021, solicitud de rectificación de posesión efectiva del causante, indicando que la actora es hija de doña Cecilia del Carmen Olivares, hermana del causante y fallecida el 18 de abril de 2013, por lo que solicitó la rectificación amparada en lo dispuesto en el artículo 984 del Código Civil, por derecho de representación de su madre. Señala que la recurrida por Resolución Exenta N°30130, de 20 de diciembre de 2021, enviada por carta certificada para notificación con fecha 24 de diciembre de 2021, procedió a rechazar la solicitud de rectificación, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: “…Es imposible acceder a lo solicitado por Usted, atendido lo señalado en la Ley N°19.903 sobre posesiones efectivas en su artículo 8, inciso final que expresa: Una vez inscrita, la resolución que se pronuncie sobre solicitud no podrá ser modificada, sino en virtud de resolución judicial, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 9 y 10. Nuestro Servicio está impedido de eliminar o agregar herederos, cuando esto signifique un cambio radical en la decisión de la autoridad administrativa, la cual queda reservada por ley al conocimiento de los tribunales de justicia…”. Alega que la actuación es ilegal, por cuanto teniendo conocimiento expreso de que los tribunales de justicia ya han ordenado otorgar posesión efectiva, a quienes carecen de reconocimiento legal de su madre, ampara su actuación en el efecto relativo de las sentencias, desconociendo con dicho criterio, la normativa legal vigente y en especial lo dispuesto por los artículos 33 y 188 del Código Civil y la Ley 19.585, relativos los dos primeros a la calidad de hijo y estado civil de las personas, y la tercera la denominada Ley de filiación, que viene a eliminar las categorías de hijos existentes hasta la fecha de su entra en vigencia, estableciendo el principio de igualdad entre los hijos. Asimismo, alega que también dicha actuación es arbitraria, esto es, carece de toda razonabilidad que la ampare y justifique. Indica que su madre, tal como consta en los certificados de nacimiento que acompaña, concurrió al Registro Civil a inscribir al causante y a la abuela de la recurrente, consignándose su nombre en ambas partidas de nacimiento, todo esto con el fin de establecer el vínculo legal respecto de sus hijos, habiendo practicado el reconocimiento conocido en doctrina como “el reconocimiento, espontaneo, voluntario, presunto”, el cual tiene plena vigencias en nuestra legislación, siendo entonces ilegal y arbitrario no aplicar la legislación vigente en la actualidad. Estima que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2, 3 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, dejándose sin efecto el acto impugnado y ordenando rectificar de posesión efectiva solicitada, con costas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 6, rola informe de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Indica que revisados los antecedentes, mediante Resolución Exenta N°17511, de fecha 12 de agosto de 2021 se concede la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento del causante Celedonio del Carmen Olivares Olivares a doña Elcira del Carmen Olivares Olivares, en su calidad de hija. Señala que mediante la resolución impugnada, de fecha 20 de diciembre de 2021, se rechaza la solicitud de rectificación de la posesión efectiva presentada por la recurrente, invocando actuar en virtud del derecho de transmisión de su madre Cecilia del Carmen Oli
Fallo
Por tanto, de acuerdo a esta norma, la madre de la recurrente debió, personalmente o representada, haber ejercido dicha acción para que el reconocimiento de su filiación quedara determinado. Es así que, en este marco jurídico, el hecho que conste el nombre de la madre en la inscripción de nacimiento, no produce efecto jurídico alguno. De esta forma, y como consecuencia de lo anterior, no es posible establecer un vínculo filiativo que una al causante, a su supuesta hermana y a la recurrente de autos. Explica además, que si bien la Ley N° 19.585 eliminó las diferencias entre hijos nacidos dentro y fuera del matrimonio, el ordenamiento jurídico sigue reconociendo una diferencia entre estado civil y filiación, clasificando a esta última como determinada o indeterminada, siendo el reconocimiento, expreso o tácito, voluntario o forzado, sigue siendo necesario para establecer entre un individuo y su descendiente el vínculo jurídico denominado filiación. Agrega que en el caso de esta última ley, no se señala que podrá regir situaciones ocurridas antes de su entrada en vigencia, por lo que prima el principio de irretroactividad de la ley. Indica que, por todo lo anterior, la recurrida al rechazar la solicitud de rectificación de la posesión efectiva presentada por la recurrente en su calidad de sobrina y heredera del causante, no ha incurrido en ningún acto ilegal o arbitrario, ya que dicha resolución se fundamenta en los preceptos e instituciones legales ya explicadas. Asimismo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, dos de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Fabiola Lorena Zamora Olivares, en contra de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Valparaíso, por haber dictado, en forma ilegal y arbitraria la Resolución Exenta N°30130, de fecha 20 de diciembre de 2021, que rechaza la solicitud
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