ZAMORANO/YAÑEZ
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
hechos señala que la causa se inicia por control de detención el 21 de febrero de 2022 en contra del imputado, oportunidad en la que fue formalizado por los delitos de daños y amenazas simples en contexto de violencia intrafamiliar, ambos ilícitos en grado de desarrollo consumado, cabiéndole participación en calidad de autor. Hace presente, que al imputado, cuando le preguntan si entiende los hechos de la formalización, afirma lo siguiente: “sí, que me voy a irme para la casa a pedirle disculpa a mi mamá”. Además, se decreta con oposición de la defensa la cautelar establecida en el artículo 92 N° 1 ley 19.968, esto es, la prohibición absoluta de acercarse a la víctima doña LAURA DEL CARMEN REMOLCOY TORRES, por el plazo de 180 días. Fijándose un plazo de investigación de 60 días. Que, con anterioridad a la formalización de la investigación, se abre debate, solicitando la defensa se suspenda el procedimiento conforme al artículo 458 del código procesal penal, esto por existir antecedentes que hacen presumir que el imputado es inimputable por enajenación mental. Aquellos consisten en un dato de atención de urgencia de fecha 18 de febrero de 2022 del hospital de Castro, oportunidad en la cual el imputado fue llevado a constatar lesiones y que la apreciación profesional del médico de turno don Alberto Paredes de Vicente, refiere que el amparado padece esquizofrenia. Hace presente igualmente que en el dato de atención de urgencia de fecha 20 de febrero de 2022 del hospital de Castro, el cual consta en la apreciación profesional (AP) la médico de turno, quien refiere respecto del encartado trastorno bipolar (T bipolar) y esquizofrenia (EZF). En función de lo anterior, se hace presente por la defensa que se cumple el estándar del artículo 458 del CPP, al existir una sospecha que el encartado padece de esquizofrenia. En definitiva, se requirió que se suspenda el procedimiento. El ministerio público se opone a la petición de la defensa, esgrimiendo que: “El informe de lesion
Fundamentos
fundamentos que en el texto del propio recurso se anotaron. Que, en cuanto a la resolución, que el recurrente tacha de ilegal y arbitraria, fundón el rechazo a la petición de la defensa, el estimar que dicho Informe de constatación de lesiones, del Hospital de Castro, de la manera en que se consignaba escuetamente “esquizofrenia”, carente de toda explicación, era insuficiente para valorarlos y acceder a su petición, en el entendido que ninguno de tales documentos consignan expresamente “padece esquizofrenia”, solamente, y sin ninguna otra explicación la palabra “esquizofrenia”. Que, así las cosas, si bien es esperable la disconformidad de la defensa, ésta no torna ni ilegal ni arbitraria la decisión que se impugna, considerando que aparece debidamente fundada, se consideró el documento invocado por la defensa al que no se tuvo acceso visual, se oyó al Ministerio Público, resolución que fue dictada en uso de atribuciones de la que se encuentra legalmente investida, en el ejercicio de facultades propias del cargo, habiéndose requerido su intervención. Que, además, en causa diversa sobre el mismo imputado, RIT 366-2022, se ofició al Hospital de Castro a fin remitieran todos los antecedentes médicos que estuviesen en su poder, especialmente en el área de salud mental, quienes con fecha 17 de este mes responden asegurando que Oscar Garcés Remolcoy no ha sido evaluado en dicho C.R. de Salud Mental del Hospital de Castro, hasta esa fecha. Que, sin perjuicio de lo informado, hace presente que el amparado actualmente está sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en causa RIT 421 -2022 de este mismo Tribunal, desde el día 27 de Febrero del año en curso, por incumplimiento de medida cautelar de arresto domiciliario total decretada el día 23, en aquella, seguida por su presunta participación en calidad de autor del delito de Robo en Lugar Habitado. Adjunta a su informe: 1.-) Copia de acta de audiencia de 21 de Febrero de 2022, causa RIT 400-2022 del Juzgado de Garantía de Castro; 2.-) Registro de audio de causa RIT 400-2022 de 21 de Febrero de 2022 del Juzgado de garantía de Castro; 3.-) Informe Médico de 17 de Febrero de 2022, extendido por el Hospital de Castro, Unidad de Salud Mental, de causa RIT 366-2022 de este mismo Tribunal; 4.-) Copia de acta de audiencia de 27 de Febrero de 2022, en causa RIT 421-2022 del Juzgado de Garantía de Castro; 5.-) Copia correo electrónico de comunicación del presente recurso. Que a folio 7 se trajeron los autos en relación y se agregaron extraordinariamente a la tabla. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que
Fallo
por tanto, conforme a derecho se debe suspender el proceso. Al no hacerlo la magistratura recurrida actúa ilegalmente. Así las cosas, de no suspenderse el proceso éste sería necesariamente juzgado como imputable y susceptible de ser condenado a una pena de presidio, cuando su situación puede ser subsumible en la eximente del artículo 10 n°1 del código penal o que en su caso corresponda la aplicación de una medida de seguridad. Previas citas legales y jurisprudenciales, pide se acoja la acción de amparo en todas sus partes, dejando sin efecto la resolución impugnada, ordenando, en consecuencia, que el juzgado de garantía recurrido oficie al SML para practicar el examen psiquiátrico prescrito en el artículo 458 del CPP y se suspenda el procedimiento en conformidad al artículo referido hasta que no se le realice el informe psiquiátrico correspondiente. Acompaña junto a su recurso los siguientes documentos: 1.- Dato de atención de urgencia de fecha 18 de febrero de 2022, del hospital de Castro; 2.- Dato de atención de urgencia de fecha 20 de febrero de 2022, del hospital de Castro. Que a folio 3 se tuvo por interpuesto el recurso Que a folio 5 el recurrente acompaña documento individualizado como ficha clínica de don Oscar Garcés Remolcoy de atenciones en Hospital de Castro. Que a folio 6 evacua informe Jésica Andrea Yáñez Sanhueza, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Castro, quien solicita el rechazo de la presente acción, por no constituir lo resuelto una actuación ilegal
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS. Que a folio 1 comparece RODRIGO ZAMORANO KLARE, defensor penal público, en representación de don ÓSCAR GARCÉS REMOLCOY, imputado en causa RUC 2210008835-9; RIT 400-2022 del juzgado de garantía de Castro, en contra de la resolución pronunciada el 21 de febrero de 2022 dictada por la jueza del Juzgado de Garantía de Castro, doña JESICA ANDREA
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