SEPÚLVEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TORTEL
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2021, comparece don Pablo Sepúlveda Muñoz, trabajador municipal, con domicilio en Sector Rincón Alto S/N, Región de Aysén, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tortel, representada legalmente por su Alcalde, don Abel Becerra Vidal, por haber incurrido en arbitrariedad e ilegalidad por medio de la dictación del Decreto Exento N° 726, de fecha 29 de noviembre de 2021, por el cual dispuso la no renovación de mi contrata para el año 2022, venciendo ésta el 31 de diciembre de 2021, conculcando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y derecho de propiedad, consagrados en el artículo 19 n° 2 y 24, de la Constitución Política de la República, solicitando a este Tribunal de Alzada, que se deje sin efecto el decreto impugnado, reconociendo el legítimo derecho del recurrente a que se renueve o prorrogue su contrata, ordenando que sea reincorporado de inmediato a sus funciones, sin perjuicio de las demás medida que esta Corte estime pertinentes, a fin de restablecer el imperio del derecho, con costas del recurso. Con fecha 31 de diciembre de 2021, se declaró admisible el recurso. Con fecha 13 de enero de 2022, se agregó el informe evacuado por el abogado, don Nelson Medina Fuentealba, en representación de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique. Con fecha 18 de febrero de 2022, se ordenó traer los autos en relación. Que la vista del recurso se llevó a efecto en la audiencia del día 23 de febrero de 2022, compareciendo vía telemática, mediante plataforma Zoom, los abogados, doña Carla de Borguie Cabrera, por el recurrente, y don Milton Navarro Oliveros, por la recurrida. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente de protección, funda su acción cautelar, en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone que con fecha 29 de noviembre de 2021 se le notificó el acto impugnado, Decreto Exento N° 726, de igual fecha, por el cual se le comunica la no renovación de su contrata para el año 2022, terminando ésta el 31 de diciembre de 2021, basado en que de acuerdo a las embarcaciones marítimas del municipio éste solo cuenta con un funcionario de planta como patrón de nave de las mismas, resultando imperioso contar con otro funcionario habilitado para ello, de acuerdo a la situación geográfica de Tortel, señalando que entre los dos choferes municipales el señor Vargas Maldonado cuenta con carnet de patrón de nave menor que lo habilita para ello, de acuerdo a información recabada, quedando tal funcionario a contar de la fecha de la resolución, habilitado para ello cuando así lo requiriere el servicio, haciendo presente, inmediatamente, que el recurrente señor Sepúlveda Muñoz, no cuenta con tal carnet de acuerdo a lo que informa el Memo N° 72, de 2021 de la Dirección de Administración y Finanzas, motivos por los cuales el municipio no requiere dos choferes municipales, pues a la fecha tienen más funcionarios para conducir vehículos terrestres en el evento de requerirlo, conforme a Memo N° 23, de 2021 de la SECPLAC, resultándole más conveniente contar con un chofer con carnet para patrón de nave, el señor Vargas Maldonado, en vez de otro que no cuenta con tal carnet, el recurrente. Indica que ingresó a prestar servicios para la recurrida el año 2016, para desempeñarse como chofer, postulando al efecto, siendo contratado como conductor terrestre, lo que recalca atendidos los argumentos de la recurrida para no renovar su contrata y desvincularlo por no contar con una capacitación que no le fue exigida para su puesto. Refiere que al momento de ser notificado se le entregaron asimismo los documentos fundantes que en ella se citan y, hace presente, que a esa época ya estaba al tanto de que el señor Alcalde no quería contar con él, ya que meses antes había decidido contratar a otro chofer para cumplir sus mismas funciones, que es aquel funcionario que finalmente se utilizó como pretexto para prescindir de sus funciones. Agrega que de acuerdo a documentos de Transparencia, que acompaña, a Julio de 2021, el único chofer contratado en el municipio era él, pero un mes después a fin de preparar su desvinculación, se contrató al otro chofer, señor Vargas Maldonado, por lo que desde 2016, que es cuando asume sus funciones como chofer terrestre, fue el único desempeñándose en tal cargo, lo que cambió con la nueva administración en el mes de agosto. Sin perjuicio de tal escenario, señala haber tenido la esperanza de que se prorrogaría su contratación o que al menos el argumento para desvincularlo sería otro y no el finalmente expresado. Dice que las intenciones del señor Alcalde de prescindir de sus funciones ya se develan del
Fallo
por tanto, que no se está en presencia de un acto arbitrario ni menos ilegal, sino muy por el contrario, ante un decreto que se ajusta a derecho, de acuerdo a los últimos dictámenes que la Contraloría General ha emitido al respecto, por lo que, por ende, no existe una conculcación de las garantías que se han señalado como fundamento del libelo, agregando que por lo demás, el recurrente no explica en detalle en qué consistiría a su respecto la diferenciación en que se ha incurrido, no detalla cómo se vulnera la igualdad ante la ley y, en cuanto al derecho de propiedad que se alega, afirma que existe basta jurisprudencia que niega la existencia de tal derecho sobre el cargo, el que por lo demás se caracteriza por su temporalidad, que es lo que diferencia a un cargo de planta con las contratas propiamente tales. Pide, finalmente, se desestime en su totalidad la acción de protección intentada, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que, el artículo 20, de la Constitución Política de la República, establece que: “El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cual
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Coyhaique, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 29 de diciembre de 2021, comparece don Pablo Sepúlveda Muñoz, trabajador municipal, con domicilio en Sector Rincón Alto S/N, Región de Aysén, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Tortel, representada legalmente por su Alcalde, don Abel Becerra Vidal, por haber incurrido en arbitrariedad e ilegali
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