VALLS / CONGREGACIÓN OBRA DON GUANELLA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT T-6-2021, RUC 21- 4-0337654-7, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, don Alain Brian May Valls Morales presentó denuncia y demandó de tutela de derechos fundamentales producido con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones; subsidiariamente, despido improcedente y cobro de prestaciones a la Congregación Obra don Guanella- Hogar San Ricardo. Mediante sentencia de fecha 20 de diciembre de 2021, se rechazó la denuncia y la demanda. Contra esta sentencia la demandante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, se funda en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. El recurso fue conocido por esta Corte en la audiencia del día 25 de febrero de 2022, compareciendo los abogados don Humberto Aguilera Núñez, por la recurrente, y don Adolfo Misene Hernández, por la recurrida. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, respecto de la primera causal, el recurrente alude a que la sentenciadora incurre en el vicio de nulidad que en ella se contempla, particularmente referido al “conocimiento científico afianzado” porque “no se valoró correctamente una serie de pruebas, como el peritaje realizado al denunciante, que fue realizado por un perito designado por el tribunal, que emite una opinión experta en base a pruebas realizadas, entrevistas, análisis del caso, y en base a su profesión y experiencia. Así como también se descalifica el certificado médico emitido por un médico psiquiatra que trata al denunciante, certificado médico que no fue objetado por la contraparte y es S.S quien lo desvirtúa negando el conocimiento científico que cada uno de los profesionales tiene y señala en sus peritajes, informes y certificados médicos, que establecen que el denunciante si sufrió un daño y que ese daño fue causado con ocasión del despido y sus causales”. SEGUNDO: Que, en la argumentación que sigue, luego de anunciar la causal y el motivo de su pretensión de nulidad, el recurrente reclama que la sentencia no tomó en consideración los informes de la psicóloga Valentina Saavedra, y el certificado de la psiquiatra Francisca Gómez. Agrega una serie de referencias a otras pruebas que no dicen relación con los conocimientos científicos que anuncia con infringidos, por lo que no se tomarán en consideración en el análisis para resolver el presente recurso, ya que son alegaciones más propias de una apelación que de un recurso de nulidad, y no se asocian a ninguno de los parámetros de la sana crítica, previstos como límites a la libertad de apreciación de la prueba en el artículo 297 del Código Procesal Penal. TERCERO: Que, por lo que respecta a las pruebas vinculadas a los conocimientos científicos antes referidos, cabe señalar que la sentencia sí se hace cargo de ellos en el considerando quinto, donde, respecto del informe de la psiquiatra Valentina Saavedra, se puede leer “Valoración, como se ha expuesto, el informe pericial concluye la existencia de un estrés post traumático en el denunciante, sin embargo, no resulta ser suficiente como para establecer que aquel diagnóstivo (sic) sea consecuencia de un despido discriminatorio del empleador, por cuanto la perito extrajo sus conclusiones de la revisión de los antecedentes de la causa, -mismos tenidos a la vista por el tribunal y en los cuales no se desprende la infracción denunciada, como se señalará- y de las entrevistas con el propio denunciante, de modo que en base al principio probatorio consistente en que nadie puede fabricarse su propia prueba, se requiere algo más que los dichos de la parte para tener por establecidos los hechos que fundan su acción”. A su vez, en cuanto a la prueba documental correspondiente al Certificado de la psiquiatra Francisca Gómez, se expone en el mismo considerando: “Que declara atender al señor Valls por depresión severa íntimamente relacionada acoso, (sic) hostigamiento
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Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT T-6-2021, RUC 21- 4-0337654-7, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Limache, don Alain Brian May Valls Morales presentó denuncia y demandó de tutela de derechos fundamentales producido con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones; subsidiariamente, despido impr
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