MARÍA FRANCISCA SÁEZ BELTRÁN/MARÍA CECILIA MORAGA OLIVA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°) Comparece don JOSÉ EDUARDO VIDAL BURGOS, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N° 509, oficina N° 1202, Concepción, en representación de doña MARÍA FRANCISCA SAÉZ BELTRÁN, domiciliada en calle La Suerte N° 1031, comuna de Nacimiento, deduce recurso de protección en contra de doña MARIA CECILIA MORAGA OLIVA, con domicilio en calle Juan Martínez de Rozas N°281, Villa Patria Vieja, Los Ángeles. Señala que su representada es dueña de acciones y derechos sobre el inmueble denominado lote nueve, cuyas medidas son veintidós metros de frente por dieciséis coma cinco metros de fondo, con una superficie de 390 metros cuadrados, y que deslinda: al norte con lote ocho, al sur con lote diez, al oriente con otros propietarios y poniente con el lote once, inscrito a nombre a fojas 189 N° 210 año 1979, de la comuna de nacimiento. Sin perjuicio de la fecha de la escritura de cesión de 8 de noviembre de 2021, la recurrente ya se encontraba en posesión material del inmueble desde hace veintisiete años a la fecha, con conocimiento y consentimiento de los dueños anteriores, quienes por
Fundamentos
motivos de salud y económicos, no habían podido efectuar formalmente la cesión respectiva con anterioridad y durante todo ese tiempo ha ejecutado actos de señora y dueña sobre el predio ya singularizado, cercándolo, limpiando el terreno, ha plantado árboles frutales, cultivado huertas, autorizando la entrada de ingreso al mismo. Afirma que el 4 de enero de 2022, aproximadamente a las 17.00 horas, la recurrida de forma violenta y agresiva, ingresó al predio de su representada, reventando el candado del portón de acceso y reemplazándolo por uno propio para evitar el acceso de la señora Sáez Beltrán, dirigiéndose hacia ella en todo momento en alto tono de voz con garabatos e insultos que transcribe en su libelo. Añade que la recurrida procedió a cortar todos los árboles frutales que doña María Sáez, había plantado a lo largo de los años en que ha estado en posesión del inmueble, pues a su entender dicho inmueble le pertenece ya que ha inició el trámite de regulación de dominio por Bienes Nacionales. Estima vulnerada la garantía del artículo 19 N° 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República y en base a ello pide que se decreten todas las medidas conducentes para hacer posible el goce pleno del derecho al debido proceso que por estos actos arbitrarios e ilegales le ha sido perturbado a la recurrente, sin perjuicio de las medidas que se determinen, especialmente se ordene a la recurrida que se abstenga de vulnerar las reglas del debido proceso, haciendo efectiva la garantía constitucional de los derechos amagados y cualquier pretensión que la recurrida pueda tener en contra de doña María Francisca Sáez Beltrán, se plantee y resuelva a través de la acción legal pertinente ante juzgado competente a fin de restablecer el imperio del derecho, con costas. 2°) Informó VICENTE AXEL ARTIGAS MATAMALA, abogado, en representación de MARÍA CECILIA MORAGA OLIVA, señalando que su representada es dueña de acciones y derechos que le corresponden de un sitio ubicado en la comuna Nacimiento, correspondiente al lote 10 con los siguientes deslindes: en el Norte: Sucesión Serra; Sur: Camino a La Suerte; Oriente: Calle El Palqui; Poniente: Panamericana y la propiedad se encuentra bajo el Rol 301-19, bien raíz que corresponde a la sucesión tras el fallecimiento de doña Feliciana Erices Carrasco. Que las acciones y derechos del inmueble anteriormente singularizado se materializan por medio de escritura pública suscrita entre Matilde del Carmen Oliva Gallardo y María Cecilia Moraga Oliva, quien es la cesionaria. Documento que fue suscrito el 26 de mayo de 2021, ante el notario Juan Mauricio Araneda Merino. En cuanto a la historia de la propiedad, hace presente que las acciones y derechos fueron adquiridos en el año 1975 por Francisco Segundo Morada Cares (padre de la recurrida), quien cedió dichas acciones y derechos a doña Matilde del Carmen Oliva Gallardo en el año 1993. Posteriormente en el año 1994 doña Matilde del Carmen Oliva Gallardo vendió de manera info
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: Que, se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don JOSÉ EDUARDO VIDAL BURGOS, en representación de doña MARÍA FRANCISCA SAÉZ BELTRÁN, en contra de doña MARIA CECILIA MORAGA OLIVA. Redactado por la Ministra (S) Sra. Claudia Montero Céspedes. Regístrese y devuélvase. Rol N° 888-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de marzo de dos mil veintidós. Visto: 1°) Comparece don JOSÉ EDUARDO VIDAL BURGOS, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto N° 509, oficina N° 1202, Concepción, en representación de doña MARÍA FRANCISCA SAÉZ BELTRÁN, domiciliada en calle La Suerte N° 1031, comuna de Nacimiento, deduce recurso de protección en contra de doña MARIA CECILIA MORAGA OLIVA, con domicilio
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