LABORATORIOS SANDERSON S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI D.R.M SANTIAGO SUR. ACUMULADO INGRESO DE CORTE N°11-2019 TRIBUTARIO Y ADUANERO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Que en estos antecedentes ingresados que esta Corte con el Rol N° 10-2019, a la que se ordenó acumular la causa Rol de Ingreso N° 11-2019, RUC N°16-9-0001016-5, RIT N° GR-17-00188-2015 y 15-9-0001232-K, RIT N° GR-17-00291-2016, ambas seguidas ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, Región Metropolitana, por sendas sentencias de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se rechazaron los reclamos deducidos por LABORATORIOS SANDERSON S.A. con fecha 17 de agosto de 2015 en contra del SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, respecto de la Resolución Exenta N° 295, de 28 de Abril de 2015 y confirmó la liquidación N° 369 de igual fecha. En contra de tales resoluciones se alzó la apoderado de la reclamante, quien solicita en primer término, respecto de la causa Rol N° 10-2019, se revoque la aludida sentencia y en su lugar, se acoja el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Ex D.F.L. 295, deje sin efecto el acto administrativo y ordene la devolución solicitada por Laboratorio Sanderson S.A. Petición que se reitera en términos similares en la causa Rol N° 11-2019, en la que se pide la revocación de la sentencia de primer grado, se acoja el reclamo interpuesto en contra de la liquidación N° 369 de 28 de abril de 2015. En subsidio solicita se acoja la apelación entablada, revoque la sentencia “y ordene al juez no inhabilitado que corresponda para que proceda a la revisión y valoración de la prueba aportada, que no fue considerada analizada ni valorada por la sentenciadora de primer grado. Sustenta su pretensión, en ambos casos, en haberse apartado la juzgadora de las normas reguladoras de la prueba, al tiempo de valorar y apreciar los elementos de convicción allegados. Esto es, de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que para dilucidar el asunto sometido a la decisión de esta Corte, se hace necesario señalar que de la lectura de las sentencias cuestionadas y el mérito de los antecedentes elevados a esta Corte, no es posible vislumbrar y menos aún, verificar, la falta en la apreciación de la prueba reclamada. SEGUNDO: Que se suma a lo dicho que las conclusiones alcanzadas en las aludidas sentencias se condicen con lo señalado por el perito designado por esta Corte en su informe, el que aparece emitido con las exigencias legales y da cuenta de la metodología empleada en el análisis de los antecedentes. TERCERO: Que así las cosas, no habiéndose allegado otros elementos probatorios, sólo cabe concluir que las sentencias impugnadas deben ser confirmadas, por encontrarse ajustadas a derecho.
Fallo
En mérito de lo expuesto, se confirman las sentencias pronunciadas por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero Región Metropolitana, dictadas el veintiocho de agosto de dos mil diecinueve en las casusas acumuladas Rol N° 10-2019 y 11-2019. Anótese, regístrese y notifíquese. Redactada por la Ministro doña María Soledad Espina Otero. Déjese copia de esta sentencia en la causa Rol N° 11-2019. N°10-2019 tributario y aduanero. Pronunciada por la Tercera Sala integrada por la Ministro señora María Soledad Espina Otero, el ministro suplente señor Marcelo Ovalle Bazán y el abogado integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. Se deja constancia, que no firman el señor Ovalle y el señor Gutiérrez, no obstante que concurrieron a la vista y acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y, por haber cesado en el cargo el segundo, respectivamente.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en estos antecedentes ingresados que esta Corte con el Rol N° 10-2019, a la que se ordenó acumular la causa Rol de Ingreso N° 11-2019, RUC N°16-9-0001016-5, RIT N° GR-17-00188-2015 y 15-9-0001232-K, RIT N° GR-17-00291-2016, ambas seguidas ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero, Región Metropolitana, por sendas sentencias de veintio
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