JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

MOYA/SOCIEDAD SERVICIOS MARÍTIMOS PLAYAMAR LIMITADA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol Corte 346-2021, comparece Fabián Vicente Quiroz Gutiérrez, abogado, por la demandada principal, en autos caratulados “MOYA CON PLAYAMAR LTDA.”, RIT O- 453-2020, del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de agosto de 2021. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado el fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por vulneración de los principios de la lógica, específicamente de la razón suficiente y a las máximas de la experiencia , vicio que influye en forma sustancial en lo dispositivo del fallo, por estimar que si la Juez A Quo hubiere efectuado la ponderación siguiendo dichas reglas y principios, el Tribunal habría advertido que concurren los requisitos exigidos para la concurrencia de causal invocada.. Solicita se invalide la sentencia recurrida, y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda o en su caso, determine el estado que quede el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes al Tribunal quo, el cual mediante juez no inhabilitado, aplicando correctamente el derecho, rechace la demanda, con expresa condenación en costas. Sin perjuicio de la facultad que le asiste a la Corte de proceder de oficio. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, fundando la causal de nulidad invocada, prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo el recurrente, sostiene que el juez a quo incurre en la vulneración a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues existe una flagrante vulneración a los principios de la lógica, en específico a la regla de razón suficiente y a las máximas de la experiencia, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. SEGUNDO: Que, en cuanto al motivo de la causal de nulidad por la vulneración a la regla de la razón suficiente, argumenta que el tribunal a pesar de los antecedentes existentes y contrariando incluso la propia declaración del actor a quien debió haber tenido por confeso del hecho de haber amenazado a su colega, señala que no se lograron acreditar fehacientemente las imputaciones contenidas en la carta de aviso, siendo el actor quien reconoce expresamente que estando frente al representante de la empresa, una vez desembarcados, este procede a amenazar a su colega de que se atenga a las consecuencias una vez que lleguen al lugar de destino. Agrega que una vez que realiza la amenaza a su compañero, el representante de la empresa y conductor del vehículo, se vio obligado a frenar bruscamente, deteniendo el vehículo a orillas de la carretera y que una vez detenido le señala que va a llamar a carabineros, por lo que , en este caso, si existe prueba suficiente para dar por probada la amenaza realizada por el actor a uno de los tripulantes de la embarcación, pues es dicha amenaza la única que es capaz de explicar la reacción que tuvo que realizar el chofer del vehículo y representante de la empresa, es decir, si hubiera sido una simple amenaza de acusarlo ante la autoridad marítima, no se entiende por qué el chofer del vehículo se vio en la necesidad de frenar de manera brusca en medio de la carretera, detener el vehículo y amenazar al actor de llamar a carabineros si no se tranquilizaba. TERCERO: Que además el recurrente señala que el Juez no se hizo cargo de la contradicción existente entre la confesión del actor y las declaraciones del el testigo, respecto de las cuales el tribunal no realiza ningún examen de la prueba, solo se limita a señalar que esta es insuficiente para acreditar las imputaciones vertidas en la carta de aviso, pues de haberla examinado se hubiera percatado de las contradicciones, las que el recurrente no especifica . CUARTO: Que, el recurrente alega también, la vulneración de las máximas de la experiencia, pues en el caso particular, el juez para arribar a su decisión, se desentiende por completo de la prueba aportada, ya que de los antecedentes contenidos en la carta de aviso de despido, más las declaraciones del actor y el testigo de autos, claramente el sentenciador pudo, de acuerdo las máximas de la experiencia, concluir y conectar dichas pruebas para establecer que las amenazas existieron en los términos señalados en la carta y explicados

Fallo

fallo con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por vulneración de los principios de la lógica, específicamente de la razón suficiente y a las máximas de la experiencia , vicio que influye en forma sustancial en lo dispositivo del fallo, por estimar que si la Juez A Quo hubiere efectuado la ponderación siguiendo dichas reglas y principios, el Tribunal habría advertido que concurren los requisitos exigidos para la concurrencia de causal invocada.. Solicita se invalide la sentencia recurrida, y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace íntegramente la demanda o en su caso, determine el estado que quede el proceso, ordenando la remisión de los antecedentes al Tribunal quo, el cual mediante juez no inhabilitado, aplicando correctamente el derecho, rechace la demanda, con expresa condenación en costas. Sin perjuicio de la facultad que le asiste a la Corte de proceder de oficio. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, fundando la causal de nulidad invocada, prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo el recurrente, sostiene que el juez a quo incurre en la vulneración a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, pues existe una flagrante vulneración a los principios de la lógica, en específico a la regla de razón suficiente y a las máximas de la experiencia, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de

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Puerto Montt, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos Rol Corte 346-2021, comparece Fabián Vicente Quiroz Gutiérrez, abogado, por la demandada principal, en autos caratulados “MOYA CON PLAYAMAR LTDA.”, RIT O- 453-2020, del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de agosto de 2021. Funda el recu

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