JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL

DÍAZ/AUTOSERVICIO FERRETERO SAN MIGUEL LTDA.

Rol

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RUC 21-4-0341450-3, RIT 488-2021 del Juzgado de Letras de San Miguel, la parte demandante Carlos Humberto Varas Báez y Daniel Alejandro Díaz Morales interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido indirecto en contra de Autoservicio Ferretero San Miguel Limitada. El recurso de nulidad se funda en la causal del artículo 477 del Código de Trabajo, esto es, “cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo” en relación a los artículos 45 y 171 del Código del Trabajo, al haber declarado que los demandantes no tienen derecho al pago de semana corrida, por lo que el empleador no ha incurrido en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En subsidio, el recurso se funda en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 0 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue”, siendo la norma infringida el N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo. Estimado admisible por la primera sala de esta Corte, en la audiencia respectiva compareció por el recurso don William Gallegos y contra el recurso doña Lilian Luke. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente invoca en primer término la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, fundado en que en la especie, se infringieron los artículos 45 y 171 del Código del Trabajo, al rechazar la demanda por despido indirecto y señalar que los demandantes no tienen derecho al pago de semana corrida y que no es posible establecer los montos de la remuneración del mes de mayo del 2021 y el feriado adeudado. Señala el recurrente en relación a la infracción del artículo 45 del Código del Trabajo, que los actores Carlos Varas Báez y Daniel Díaz Morales trabajaron para la empresa demandada como “vendedor empresas a terreno”, desde el 5 de agosto de 2019 y el 2 de marzo del 2020 respectivamente, hasta el 1 de junio del 2021, fecha en la que mediante carta se auto despidieron por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato; que ambos percibían una remuneración mixta compuesta por sueldo base, colación, movilización, gratificación y comisiones, sueldo que era liquidado y pagado por mensualidades vencidas el último día hábil de cada mes. Indica el recurrente, que el artículo 45 del Código del Trabajo, hizo extensivo el derecho a la semana corrida a los trabajadores con remuneración mixta, situación en la que se encuentran sus representados, toda vez que la parte variable de sus remuneraciones eran devengadas diariamente, puesto que la podían incorporar día a día en su patrimonio, aun cuando el pago fuera mensual. Sin embargo, la juez en el considerando 17° de la sentencia impugnada estimó que no correspondía el pago de la semana corrida a sus representados ya que si las comisiones se han pactado mensualmente se entienden incluidos los días de descanso semanal,

Fallo

por tanto la liquidación de dicha remuneración variable se realiza mensualmente; violentando, a su juicio, de este modo el citado artículo 45. En relación a la infracción del artículo 171 del Código del Trabajo, señala el recurrente -de manera bastante vaga e imprecisa- que en el considerando 20° de la sentencia recurrida, la juez a quo señaló que al rechazar el reclamo de los actores, se entiende que el contrato terminó por renuncia de los trabajadores a contar del 24 de mayo del 2021, estableciendo además que se adeudan remuneraciones y vacaciones, pero que no es posible su determinación, en circunstancias, que a su entender existían liquidaciones de sueldo que permitían determinarlas, ello sin perjuicio que en la demanda se señaló el monto de la remuneración y feriado adeudados. SEGUNDO: Que son hechos establecidos de la sentencia impugnada e inamovibles para estas sentenciadoras los siguientes: 1°- Que los actores Carlos Humberto Varas Báez y Daniel Alejandro Díaz Morales ingresaron a prestar servicio para la demandada como “vendedor empresa a terreno”, el 5 de agosto del 2019 y el 2 de marzo del 2020 respectivamente (considerando 3°). 2.- Que la remuneración de Carlos Varas estaba compuesta por una fija y variable. La fija mensual correspondía a $515.740 -sueldo base- colación, movilización y gratificación, y la variable -promedio meses febrero, marzo y abril 2021- de $5.333.300 (considerando 12°). 3.-Que la remuneración de Díaz Morales estaba compuesta por una fija

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San Miguel, tres de marzo del dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 21-4-0341450-3, RIT 488-2021 del Juzgado de Letras de San Miguel, la parte demandante Carlos Humberto Varas Báez y Daniel Alejandro Díaz Morales interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido indirecto en contra de Autoservicio Ferretero San Miguel Limitada. El recurso de nulida

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