2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

JOHN SALINAS GUERRA CON ALAN LÓPEZ MUÑOZ

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: El mérito de los antecedentes, desechada la indicación previa del abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati, quien estuvo por disponer como medida para mejor resolver oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que remitiese el certificado de nacimiento del demandado, y teniendo además presente que: 1° Correspondiendo la carga de la prueba al actor, éste no justificó debidamente el parentesco alegado entre el demandado y la persona que firmó el contrato de arriendo doña María Isabel Muñoz Norambuena. 2° Que no se acreditó por ningún medio legal la circunstancia referida a la continuidad del contrato de arriendo de don Alan López Muñoz respecto de doña María Isabel Muñoz Norambuena. 3° Que la única testigo deponente en autos, tal como señaló el tribunal a quo es una testigo de oídas, cuyos asertos, por lo demás, no coinciden con la tesis planteada en la acción deducida, ni en cuanto a la suma adeudada, la que señala sería de $1.800.000, en tanto que en el libelo se restringe a 3 periodos mensuales insolutos, ni tampoco da razón de sus dichos en torno a las circunstancias en que el demandado ocupa la vivienda materia de la pretensión, tratándose sus declaraciones de expresiones vagas e injustificadas. Lo anterior le resta mérito a la prueba testimonial en conformidad a las reglas de apreciación probatoria de la sana crítica, las que son aplicables al caso. Todo lo señalado precedentemente determina la ratificación de la decisión materia del recurso. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de dieciséis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos C-6351-2020 del Segundo Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N° 122-2021 Civil Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Celia Catalán Romero y abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaci

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó revocando la abogada doña Tahía Chacón Rojo y que la vista de la causa se inició a las 11.20 horas y finalizó a las 11.45 horas. En San Miguel, a 1 de marzo de 2022, Natalia Álvarez Villarroel, relatora. San Miguel, a uno de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 10097: a todo, téngase presente. Vistos: El mérito de los antecedentes, desechada la indicació

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