INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO/ASOCIACION DE PROFESIONALES TECNICOS ADMINISTRATIVOS Y
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
OTRAS MATERIAS SINDICALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado a esta Corte un recurso de nulidad, debe declararse inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de
Fundamentos
fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que corresponda, el recurso no se hubiere preparado oportunamente. 2°) Que, de la atenta lectura del arbitrio, aparece que la demandada y recurrente solicita a esta Corte se dicte sentencia de reemplazo “acogiendo la demanda en todas sus partes o en aquellas que estime, con expresa condena en costas”. 3°) Que, en dichos términos, las peticiones del recurso, no revisten el carácter de solicitud en términos específicos exigidos por la ley, en razón de que no guardan correlación con la parte que lo interpone, que es justamente la demandada, motivo por el que no puede ser acogido a tramitación.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 479 y 480 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de ocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Devuélvase. N° Laboral-cobranza-560-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós.-cmos- Vistos: 1°) Que, conforme al inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, ingresado a esta Corte un recurso de nulidad, debe declararse inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o de derecho o de peticiones concretas, o, en los c
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