SIN INFORMACION

SANTELICES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VICHUQUEN

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que se presenta Cristian Jaime Quiñones Benavides, abogado, por la parte demandada, en autos caratulados “Ilustre Municipalidad de Vichuquén / Santelices”, causa Rol C-94-2019", sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, Rol de ingreso de alzada N°C-1016-2020, quien deduce recurso de hecho, en contra de la resolución que no concedió la apelación interpuesta por su parte, solicitando se declare admisible la misma. Funda su petición en que el 15 de junio de 2020 la Sra. Juez "a quo” negó la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de 5 de junio de 2020, mediante la cual rechazó el incidente de corrección del procedimiento. Afirma que conforme con lo dispuesto en el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la apelación resulta procedente respecto a la sentencia interlocutoria de primer grado que en este caso rechazó la Corrección del Procedimiento solicitada por su parte, toda vez que ésta se encuentra presentada dentro del plazo establecido en el artículo 189 del mismo código, por lo que corresponde que habiendo declarado improcedente la reposición interpuesta, se conceda la apelación formulada en subsidio en la misma presentación. En cuanto al derecho, refiere los artículos 187 y 188 del citado Código, por lo que la apelación debió concederse pues se presentó dentro de plazo, por lo que requiere se declare admisible la apelación. SEGUNDO: Que informa doña Constanza Catalina Naranjo Alé, Jueza Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Licantén, quien informa, en lo pertinente, que con fecha 15 de junio de 2020, dictó la resolución que declaró improcedente la apelación subsidiaria deducida por la parte demandante en contra de resolución de 5 de junio de 2020 que rechazó el incidente de corrección del procedimiento deducido a folio 8 presentado por la demandada. Afirma que para así decidirlo, tuvo especialmente presente en cuanto la naturaleza jurídica de la resolución que falla la corr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil SE ACOGE el recurso de hecho interpuesto por Cristian Jaime Quiñones Benavides, y se declara admisible la apelación subsidiaria interpuesta en contra de la resolución de fecha 5 de junio de 2020, que rechazó el incidente de corrección del procedimiento, en el sólo efecto devolutivo. Comuníquese por la vía más expedita al tribunal a quo. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-1016-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que se presenta Cristian Jaime Quiñones Benavides, abogado, por la parte demandada, en autos caratulados “Ilustre Municipalidad de Vichuquén / Santelices”, causa Rol C-94-2019", sobre resolución de contrato con indemnización de perjuicios, Rol de ingreso de alzada N°C-1016-2020, quien deduce recurso de hecho,

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