SIN INFORMACION

VALDÉS DAVALOS LUIS/ 8° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO- (LTE) VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que, recurre de hecho Pablo Caglevic Medina, abogado, en representación de la parte demandada Servicios Gastronómicos Murtilla Limitada, en contra de la resolución de fecha 30 de julio de 2021, dictada por doña Sylvia Papa Beletti, juez titular del 8° Juzgado Civil de Santiago, en causa por termino de contrato de arrendamiento rol C-13515-2020 seguida ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, la que declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por su parte por una errónea aplicación del número 9 del artículo 8 de la Ley N° 18.101. Expone que en primera instancia se trata del cumplimiento incidental de un fallo dictado en juicio de termino de contrato de arrendamiento, su parte interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 23 de julio del año 2021, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado presentado en el cuaderno de cumplimiento incidental del fallo. En efecto, su parte solicitó la nulidad procesal a contar de la resolución de fecha 26 de febrero de 2021 en que se dio que dio lugar al embargo sin haberse practicado la liquidación que exige el artículo 235 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Para llegar a esa errada conclusión, el tribunal de primera instancia aplicó lo dispuesto en el número 9 del artículo 8 de la Ley N° 18.101, el cual dispone que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.” Sin embargo, aquella normativa no es aplicable por cuanto el procedimiento fijado por la Ley N°18.101 únicamente es aplicable hasta la dictación de la sentencia, la que fue dictada en estos autos con fecha 11 de noviembre del año 2020, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la referida ley. Agrega que en este mismo sentido, la parte demandante solicitó el cumplimiento incidental del fallo, en atención al procedimiento establecido en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimie

Fallo

fallo dictado en juicio de termino de contrato de arrendamiento, su parte interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 23 de julio del año 2021, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado presentado en el cuaderno de cumplimiento incidental del fallo. En efecto, su parte solicitó la nulidad procesal a contar de la resolución de fecha 26 de febrero de 2021 en que se dio que dio lugar al embargo sin haberse practicado la liquidación que exige el artículo 235 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Para llegar a esa errada conclusión, el tribunal de primera instancia aplicó lo dispuesto en el número 9 del artículo 8 de la Ley N° 18.101, el cual dispone que “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.” Sin embargo, aquella normativa no es aplicable por cuanto el procedimiento fijado por la Ley N°18.101 únicamente es aplicable hasta la dictación de la sentencia, la que fue dictada en estos autos con fecha 11 de noviembre del año 2020, conforme lo dispuesto en el artículo 13 de la referida ley. Agrega que en este mismo sentido, la parte demandante solicitó el cumplimiento incidental del fallo, en atención al procedimiento establecido en los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto solicita que se acoja el presente recurso y se declare la admisibilidad del recurso de apelación en contra de la resolu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Al folio 22; téngase presente. Vistos y teniendo presente. PRIMERO: Que, recurre de hecho Pablo Caglevic Medina, abogado, en representación de la parte demandada Servicios Gastronómicos Murtilla Limitada, en contra de la resolución de fecha 30 de julio de 2021, dictada por doña Sylvia Papa Beletti, juez titular del 8° Juzgado Civil d

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