SIN INFORMACION

CHAPARRO/SOTO

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Lucero Estrella Chaparro Isla, cajera, domiciliada en calle 04 de octubre Nº2767, Recoleta recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta R-01-UME-78397-2021 del 19 de junio de 2021 que confirmó el rechazo de 7 licencias médicas: N°4466468-2; Nº46073986-1; Nº4695985-K; Nº47075853-8; Nº4945499-6; Nº48199452-7 y Nº49487058-4, por un total de 150 días a contar del 04 de noviembre de 2020, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el rechazo de las licencias médicas se debió a que el recurrido estimó que el periodo de reposo no se encontraba justificado. Reclama que el recurrido no hizo uso de sus facultades para obtener mayores antecedentes que le permitieran realizar un pronunciamiento más informado respecto de la situación de la recurrente. Agrega que, entre los antecedentes que acompañó se encontraban los informes emitidos por el médico Jonathan Charris Hernández y el psicólogo Dannys Hernández, ambos informes fueron redactados bajo el protocolo del COMPIN, indicando la evaluación del cuadro clínico, su evolución y el tratamiento adoptado. Argumenta que el rechazo de las licencias médicas afecta su derecho de propiedad toda vez que la priva de percibir el subsidio correspondiente. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida acoger las licencias médicas ya individualizadas y realizar el pago del subsidio por incapacidad laboral temporal. SEGUNDO: Que, evacuando su informe la Superintendencia de Seguridad Social, previamente alega la extemporaneidad del recurso fundado en que el 31 de marzo de 2021, la recurrente reclamó ante la Superintendencia por el rechazo de las licencias médicas realizado por la COMPIN, agrega que la actora dedujo la acción de protección recién el 13 de julio de 2021. En subsidio de lo an

Fundamentos

considerando que la acción constitucional presentada el 13 de junio de 2021, lo fue en contra de la Resolución Exenta R-01-UME-78397-2021 de 19 de junio de 2021, y lo dispuesto en el Auto Acordado sobre la materia de la Excma. Corte Suprema, resulta estimable que éste ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días, estatuido en dicha normativa. De otro lado, en cuanto a la supuesta improcedencia de este recurso, porque estaría referido a materias de seguridad social que no son objeto de protección de acuerdo con el artículo 21 de la Carta Fundamental, cabe recordar el carácter desformalizado de esta acción constitucional, lo que permite la revisión del eventual compromiso de otros derechos y garantías fundamentales protegidos por la norma antes aludida, por lo que, ha de desestimarse la alegación a este respecto. SEXTO: Sin perjuicio de lo indicado anteriormente y respecto del fondo del asunto, del mérito de los antecedentes, fluye que los actos tachados de ilegales y arbitrarios tienen que ver con el rechazo de licencias médicas otorgadas al recurrente y desde esa óptica el recurso se interpone contra la SUSESO, por el rechazo de licencias médicas en razón de “no encontrarse justificado el reposo.” SÉPTIMO: Cabe consignar que en el recurso no se han puesto en duda las atribuciones de la SUSESO para resolver en esta clase de asuntos. Prueba de ello es que la misma recurrente acudió ante esa autoridad para que revisara la situación que le afectaba, de manera que, desde esa óptica, no puede existir ilegalidad. OCTAVO: En rigor, los reproches que se formulan por el recurrente conciernen a la supuesta arbitrariedad que atribuye a la decisión del órgano o autoridad pública, aseverando que sería infundada y equivocada. A ese respecto, cabe señalar que las decisión cuestionada –que involucra aspectos primordialmente médicos-, está suficientemente fundamentada y contiene la debida explicación que llevó a rechazar las licencias médicas, esto es, que los días de reposo de los que ya había hecho uso el recurrente resultaban bastantes y que no se justificaba una extensión mayor del descanso especial, menos todavía si su prolongación no se apoyaba en tratamientos o variaciones del mismo que propendieran a la recuperación. NOVENO: Miradas, así las cosas, los reproches e imputaciones efectuadas por el recurrente impresionan planteados desde una perspectiva exclusivamente particular o individual, sin que existan antecedentes que permitan desvirtuar lo dictaminado por la autoridad aludida, que no sean los informes emitidos por el profesional que extendiera las licencias cuestionadas. A lo indicado debe agregarse que en este tipo de situaciones el análisis que cabe efectuar a esta Corte no debe ni puede involucrar juicios de conveniencia, oportunidad o de mérito, porque la cautela de los derechos fundamentales no puede llegar al extremo de tomar las decisiones en reemplazo de la autoridad facultada para hacerlo, menos todavía cuando se trata de materias en

Fallo

Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el presente recurso de protección. Regístrese y archívese, si no se apelare. N°Protección-35896-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 16: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Al los escritos folios 17 y 18: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece doña Lucero Estrella Chaparro Isla, cajera, domiciliada en calle 04 de octubre Nº2767, Recoleta recurre de protección en contra de la Super

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