JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

GALLEGUILLOS OSORIO, RENATO PANTALÉON/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUERTO CORDILLERA

Rol

Fecha

2 de marzo de 2022

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 247-2021 de esta Corte, RIT T-141-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado MARIO GUILLERMO YAÑEZ VERGARA, por el denunciante RENATO PANTALEÓN GALLEGUILLOS OSORIO, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 12 de agosto de 2021, dictada por don RODRIGO PATRICIO DIAZ FIGUEROA, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que rechazó las excepciones de incompetencia absoluta y de falta de legitimación opuestas por la demandada y rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales formulada por don Renato Pantaleón Galleguillos Osorio, en contra de Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, y que no condenó en costas al demandante por estimar que tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. El recurrente funda su recurso en primer lugar y de manera principal en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley; en subsidio, la causal establecida en el artículo 478 letra e); y finalmente, también en términos subsidiarios, por la causal establecida en el artículo 478 letra b), conforme se pasa a resumir: a) Para sustentar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley sostiene que se han infringido los artículos 39 transitorio de la Ley 21.040, 41 del Código del Trabajo, 47 del Estatuto Docente y 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República, al interpretarse de manera diversa al propuesto por el legislador. Explica que el inciso final del artículo 47 del Estatuto Docente establece la posibilidad de otorgar una asignación de incentivo profesional al personal docente, facultad discrecional que puede ser de carácter temporal o permanente, y que en la especie, se consagró a favor del denunciante antes del traspaso a la nueva institucionalidad creada por la Ley 21.040.- Agrega que por la invariabilidad de la remuneración garantizada por el artículo 39º transitorio de la Ley 21.040, se establece una limitación a la facultad discrecional de la autoridad administrativa, de forma tal que la asignación en comento deja de ser temporal y se transforma automáticamente en permanente; y que conforme la definición del artículo 41 del Código del Trabajo, dicha contraprestación tiene la calidad de remuneración estableciendo derechos permanentes para su mandante, adquiriendo el derecho a percibirla de manera periódica y estable, ingresando tal derecho a su patrimonio como lo garantiza el artículo 19 Nº 24 de nuestra Constitución. Señala que lo pretendido por el legislador fue proteger las remuneraciones y derechos del personal traspasado a la nueva institucionalidad creada por la Ley 21.040, evitando que la nueva administración restringiera los derechos obtenidos previamente, en analogía al inciso segundo del artículo 4 del Código del Trabajo. Concluye que carece de justificación la decisión de la demandada de no continuar pagando tal asignación al haber ingresado al patrimonio de su representado. Expresa que el sentenciador a lo largo del

Fallo

fallo impugnado interpreta las citadas normas del Estatuto Docente y Ley 21.040 reconociendo la existencia de tal asignación, pero desconociendo el derecho a percibirla de manera permanente e inalterable, aceptando la tesis de la denunciada en orden a modificar de manera unilateral tanto su otorgamiento como variación, lo cual importa una vulneración al derecho de propiedad del denunciante al impedir el derecho a percibir una parte de su remuneración permanente válidamente consagrada, sin que exista justificación objetiva y razonable para limitar tal derecho, interpretando de manera errada las citadas normas vulneradas que llevan a sostener al sentenciador que la asignación es discrecional y modificable unilateralmente por parte del empleador. Termina señalando que la errada interpretación del sentenciador ha provocado un resultado gravoso para su parte solo enmendable con la anulación de lo resuelto; que la intangibilidad de la remuneración es el carácter que impide dejar de pagarla; y que la decisión de la denunciada vulnera el derecho de propiedad de su representado de la forma expuesta, por lo que corresponde se anule el fallo. b) En cuanto a la segunda causal intentada, contemplada en el artículo 478 letra e), del Código del Trabajo por haber sido dictada la sentencia con omisión del requisito contemplado en el artículo 459 Nº 4 del Código del Trabajo. Refiere que el fallo impugnado concluye, en su considerando 12º, que el otorgamiento de la asignación es facultativo

Texto Completo (Preview)

Servicio Local de Educación Puerto Cordillera Galleguillos Osorio, Renato Pantaleón Tutela Laboral Rol N°237-2021 (T-141-2020 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, dos de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 247-2021 de esta Corte, RIT T-141-2020 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado MARIO G

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