MARIA RUIZ MONJE CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA, AP Y SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su fundamento quinto que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que, por resolución de 13 de julio de 2021, en causa rol C-231-2021 de ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada Ruiz con Fisco de Chile, se rechazaron las excepciones dilatorias de los numerales 4 y 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, contra dicha resolución se ha alzado la parte demandada Fisco de Chile, por sus representados, según indica en su escrito de apelación, pidiendo sea revocada, acogiendo la excepción de corrección del procedimiento, “debiendo subsanarse conforme a derecho el defecto denunciado”; luego, resulta evidente, se conformó con el rechazo de la excepción de ineptitud del libelo que también plateara en su escrito de excepciones. Tercero: Que la apelación se basa en que la Litis trata de una acción por falta de servicio que tiene a tres sujetos pasivos o demandados, la Corporación Nacional Forestal, el Ministerio de Agricultura y el Fisco de Chile; no obstante, la resolución recurrida entiende que hay un solo o único sujeto pasivo o demandado, el Fisco de Chile, en circunstancias que los tres demandados han sido notificados personal y separadamente. Por lo que estima debe corregirse el procedimiento sea entendiendo que existen tres co-demandados, en una Litis consorcio pasiva o bien con un solo demandado el Fisco de Chile;
Fundamentos
considerando esto último un error del tribunal ya que la Corporación Nacional Forestal es una corporación de derecho privado que no actúa con la personalidad del Fisco de Chile. A mayor abundamiento, indica, el procedimiento requiere ser igualmente corregido desde que se ha demandado al Ministerio de Agricultura pidiendo su condena solidaria, en circunstancias que éste es un órgano del Estado que integra su administración centralizada, carente, por ende, de intervenir y actuar como parte en el juicio. Cuarto: Que, resulta propicio para resolver como se hará, destacar que en el libelo en que se interponen las excepciones dilatorias se consigna, en lo principal, que el Consejo de Defensa del Estado asume la representación del Fisco de Chile y de la Corporación Nacional Forestal, indicando que el Ministerio de Agricultura por ser parte de la Administración Central del Estado carece de personalidad jurídica propia. Quinto: Que, no debemos olvidar que las excepciones dilatorias tiene por objeto corregir defectos de procedimiento, procurar que la relación procesal se forme válidamente, o sea, exenta de todo vicio que más tarde pudiere servir para anularla, y, por ello, retardan la entrada al juicio. La excepción contemplada en el numeral sexto del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, contiene la regla general, cualquier alegación que ataque un vicio de procedimiento sin afectar el fondo de la acción deducida. Sexto: Que, así las cosas, lo que en definitiva sostiene el Consejo de Defensa del Estado por los demandados, es que la Litis consorcio es un presupuesto necesario para una correcta configuración de la relación procesal; no obstante que el principio dispositivo, rector de nuestro procedimiento civil actual, autoriza a las partes a configurar libremente la relación procesal. Sin embargo, ciertamente el objeto del litisconsorcio está ligado, por un lado, a la economía procesal, evitar la duplicidad de litigios, evitar el desgaste de la actividad jurisdiccional, evitar el mayor costo para las partes y evitar la posibilidad de dictar sentencias contradictorias; y, por otro, a respetar los principios de bilateralidad y de contradicción, y la protección de los derechos de terceros. Séptimo: Que, en razón de lo precedentemente dicho, si en autos se notificó a la Corporación Nacional Forestal y al Fisco de Chile, compareciendo por ambos el Consejo de Defensa del Estado, quien aclaró, además, que concurría por el Ministerio de Agricultura por ser un órgano de la administración centralizada del Estado, no se divisa el error de procedimiento que se pretende, habiéndose en los hechos, respetado la litisconsorcio pasiva planteada por el propio recurrente; siendo la forma de responder de los demandados ante la acción indemnizatoria ejercida un asunto de fondo, no susceptible de enderezarse por esta vía.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas, la resolución de trece de julio de dos mil veintiuno dictada en el cuaderno de excepciones dilatorias en causa rol C-231-2021 de ingreso del Primer Juzgado Civil de Concepción. Devuélvase por la vía correspondiente. Redacción de la Ministra Suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma la abogada integrante señora Riola Solano Guzmán, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente atendido a motivos profesionales. Rol 906-2021 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de su fundamento quinto que se elimina. Y se tiene, en su lugar, y además presente: Primero: Que, por resolución de 13 de julio de 2021, en causa rol C-231-2021 de ingreso del Primer Juzgado Civil de esta ciudad, caratulada Ruiz con Fisco de Chile, se rechazaron las excepc
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