1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

BANCO DE CHILE/K Y C SEAFOODS LIMITADA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: Se ha elevado esta causa para conocer en cuenta el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la resolución de siete de enero de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por dicha parte.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte ejecutada fundó su arbitrio procesal, en síntesis, en que el juez del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, don Gonzalo Brignardello Cruz, luego de haberse hecho valer la causal de recusación puesta en conocimiento de las partes y resuelto que pasen los antecedentes al juez no inhabilitado que corresponda, continuó dictando resoluciones, las que son nulas, configurándose la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 N°2 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que dicho magistrado rechazó el incidente de nulidad promovido por el recurrente, por considerar que consta que ninguna de las partes hizo valer la causal de recusación dentro de plazo, luego que la manifestara en el folio 38, debiendo entenderse que la renunciaron, “más si el propio articulista realizó la presentación de folio 44 sin alegar el vicio que ahora reclama.”. TERCERO: Que, del examen de los antecedentes se desprende que el juez titular, don Gonzalo Brignardello Cruz, en el folio 34 manifestó afectarle la causal de recusación contemplada en el artículo 196 N° 5 del Código Orgánico de Tribunal en relación al demandante Banco de Chile. Luego, en el folio 37, la parte ejecutada, para efectos de lo previsto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, hizo valer dicha causal, resolviendo dicho magistrado en el folio 38, nuevamente, que le afecta dicha causal, ordenando que pasen los autos a un juez no inhabilitado. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte está facultada para que, conociendo vía apelación una sentencia, la invalide de oficio, cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ella adolece de vicios que dan lugar a la casación en la forma, en este caso, en virtud de la causal contemplada en el N°2 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido pronunciada por un juez, o con la concurrencia de un juez legalmente implicado, o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente, asilándose el tribunal en que no fue hecha valer dentro de plazo, afirmación que se encuentra desvirtuada por los antecedentes que se encuentran en la carpeta digital, particularmente, con la presentación efectuada por la parte ejecutada en el folio 37, haciendo efectiva la causal, habiendo incurrido el juez en un error al dictar la resolución de dieciséis de agosto de dos mil veintiuno en el folio 38, toda vez que no hizo más que repetir la constancia de su inhabilidad manifestada con anterioridad en el folio 34, debiendo haber obrado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 199 del Código Orgánico de Tribunales. QUINTO: Que, en consecuencia, esta Corte hará uso de la facultad estatuida en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, en conformidad a lo señalado precedentemente. Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas,

Fallo

se declara: I.- Que, se invalida de oficio todo lo obrado en autos a partir de la resolución del folio 38, de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintiuno y se declara inhabilitado al juez titular del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, don Gonzalo Brignardello Cruz, retrotrayéndose la presente causa al estado de continuarse la tramitación del juicio, a partir del folio referido, por juez no inhabilitado que corresponda. II.- Que, atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento respecto del recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y comuníquese vía interconexión. Rol N° 26-2022 Civil. PAGE 2

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Se ha elevado esta causa para conocer en cuenta el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte ejecutada, en contra de la resolución de siete de enero de dos mil veintidós, que rechazó el incidente de nulidad de todo lo obrado promovido por dicha parte. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el apoderado de la parte ejecutada fundó su arbitrio

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