SIN INFORMACION

SOCIEDAD DE INVERSIONES TIERRA DEL FUEGO LIMITADA/SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGÍA Y MINERÍA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen; 2.- Que, los

Fundamentos

fundamentos del recurso y, principalmente, el acto que se impugna, esto es la Resolución Exenta N° 0015/2022 de cinco de enero del año en curso, dictada por el Servicio Nacional de Geología y Minería que rechazó la solicitud de explotación solicitada por la parte que recurre, no corresponden a aquéllos que según la Ley Nº 18.971 hacen admisible una acción de esta especie, razón por la cual el recurso deducido por la abogada señora Jocelyn Zapata Muñoz en representación de Sociedad de Inversiones Tierra del Fuego Limitada, no puede ser acogido a tramitación.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 19 N°21 de la Constitución Política del Estado y el artículo único de la Ley N° 18.971, se declara inadmisible el recurso deducido en lo principal de folio N°1. N° Amparo-539-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós.-cmos- Proveyendo al folio N° 1, a todo: Vistos y teniendo presente: 1.- Que, el recurso de amparo económico establecido en la Ley N° 18.971 tiene por finalidad denunciar las infracciones al artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, disposición que, a la vez, consagra el derecho a desarrollar cualq

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