ESTEVEZ/SUPERINTENDENCIA DE SALUD
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 19 de febrero de 2021, se dedujo acción de protección en favor de doña María Luisa Estévez Maldonado en contra de la Superintendencia de Salud por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber restringido su ejercicio profesional solo al sector público, en su certificado de inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, según certificado de fecha 18 de febrero de 2021, lo que estima vulnera las garantías contenida en el artículo 19 N° 2 y 16 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y, en definitiva, dejar sin efecto la restricción a ejercer solo en el sector público contenida en el certificado mencionado, y ordenar a la recurrida emitir un nuevo certificado sin restricciones, autorizando el ejercicio laboral como especialista en psiquiatría (pediátrica y de la adolescencia) tanto en el sector público como en el privado. Expone que la ley reconoce distintas alternativas que autorizan a las personas que hayan realizado sus estudios de medicina en el extranjero para poder ejercer en Chile (como es el caso de la recurrente, médico cubana). Indica que una de estas vías consiste en obtener la certificación de la especialidad o subespecialidad médica cuando el título de médico cirujano sea extranjero, de conformidad al artículo 4 Nº 13 del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud, por medio del organismo de certificación autorizado legalmente para emitir dichas certificaciones. Expresa que este organismo es la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (en adelante, “Conacem”). Refiere que, el artículo 2º bis de la Ley N° 20.261 dispone que la entidad certificadora podrá certificar para practicar en Chile a los especialistas que hayan obtenido su título de médico en el extranjero, que no cuenten con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina y que no estén autorizados para ejercer la medicina en Chile, de manera que dicha certificación l
Fundamentos
fundamentos razonables, que es lo que ocurre en el caso sub júdice, en que se restringe la aplicación para el sector público, que establece la norma antes citada, y que para este caso no es aplicable, según lo resuelto por el Tribunal Constitucional, configurándose,
Fallo
por tanto, la restricción que ahora estima ilegal y arbitraria, le era plenamente conocida desde el año 2018. Indica que la Superintendencia no habilita al profesional para el ejercicio de su profesión, ya que, precisamente, el solicitante en cuestión no se encuentra habilitado para ejercer su profesión en Chile y no cuenta con el examen único de nacional de conocimientos de medicina. Manifiesta que lo anterior es evidente, por el tipo de procedimiento de certificación de su especialidad, al que se acogió voluntariamente y donde la Superintendencia no tiene ninguna atribución o competencia para alterarlo modificar tal normativa legal como se puede fácilmente constatar y, por el contrario, como organismo público que es, se encuentra obligada a cumplir la ley vigente, en la forma que ella lo señale. No obstante, afirma que la recurrente dirige su alegación de arbitrariedad a esta Superintendencia, lo cierto es que debe entenderse dirigida en contra de los términos de la Ley N° 20.985 -que modifica la Ley N° 20.261-, respecto del reconocimiento de las especialidades o subespecialidades obtenidas en el extranjero según en el inciso segundo del artículo 2° bis ya referido. Señala que si bien no corresponde que esta Superintendencia defienda en esta sede una normativa respecto de la que no tuvo participación ni en su origen ni tiene atribuciones ni competencias para omitir ni modificarla en su aplicación, lo cierto es que dicha norma legal constituye una situación de habilitación l
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 32 y 33: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente Primero: Que con fecha 19 de febrero de 2021, se dedujo acción de protección en favor de doña María Luisa Estévez Maldonado en contra de la Superintendencia de Salud por el acto arbitrario e ilegal consistente en haber restringido su ejercicio profesional solo al sector públic
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