CERÓN CASTILLO DANIELA HORTENCIA/CARABINEROS DE CHILE Y OTROS
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden constitucional como legal, que protegen ese derecho a la libertad personal de los abusos de poder y de las arbitrariedades, en términos que la misma sólo puede ser privada o restringida “en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes”; 2°) Que, en cualquier caso, si de obtener información se tratara, el artículo 186 del Código Procesal Penal faculta a cualquier persona para acudir al respectivo juez de garantía con los fines perseguidos por el recurrente. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y artículo 186 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-558-2022.
Fallo
Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y artículo 186 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso intentado. Archívese en su oportunidad. N° Amparo-558-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós (paus). Al folio N°1: a lo principal y primer otrosí, aténgase a lo que se resolverá. Al segundo otrosí, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1°) Que por estimarse que no se denuncian hechos que comprometan la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como los requisitos o formalidades, tanto de orden c
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