1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

ARAVENA VILLALOBOS, JUAN NONATO Y OTROS/ARAVENA VILLALOBOS, BERNARDA DEL CARMEN Y OTROS

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, y que la medida pedida se refiere a los bienes materias del juicio, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del cuerpo legal precitado, se revoca la resolución apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, que no hizo lugar a la precautoria solicitada por la demandante y en su lugar se decide que se da lugar a la medida de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la nuda propietaria de los inmuebles inscritos a fojas 3286 N° 3145 y 3287 N° 3146, así como los usufructos inscrito a fojas 673 N° 541 y 672 N° 540, todas del año 2016 y del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. Devuélvase N°Civil-344-2021.

Fallo

se decide que se da lugar a la medida de prohibición de celebrar actos y contratos respecto de la nuda propietaria de los inmuebles inscritos a fojas 3286 N° 3145 y 3287 N° 3146, así como los usufructos inscrito a fojas 673 N° 541 y 672 N° 540, todas del año 2016 y del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. Devuélvase N°Civil-344-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, uno de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente lo dispuesto en el artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, y que la medida pedida se refiere a los bienes materias del juicio, y visto además lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del cuerpo legal precitado, se revoca la resolución apelada de veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, que n

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