BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ORTEGA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1.- Que la resolución recurrida -en cuanto ordena ingresar un requerimiento a mesa de ayuda del Departamento Informático del Poder Judicial - no es de aquellas que establecen derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que haya de servir de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva. 2.- Que, por su parte, el artículo 188 del mismo código establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley”, situación que tampoco ocurre en la especie, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la presente vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el diez de febrero del año en curso dictada en la causa rol C-132-2022 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N°247-2022-CIV.
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 189, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución dictada el diez de febrero del año en curso dictada en la causa rol C-132-2022 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Devuélvase vía interconexión, en su oportunidad. ROL N°247-2022-CIV.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que revisado el SITCORTE, no consta la existencia de otros ingresos respecto a la presente causa. San Miguel, a 1 de marzo de 2022. Alejandra Soto Nilo, Relatora de Cuenta. CH(ASN) San Miguel, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que la resolución recurrida -en cuanto ordena ingresar un requerimiento a mesa de ayuda del Departamento Informático del Poder Judicial - no es de a
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