RECURSO DE PROTECCIÓN CARLOS VILLAMIZAR COSTERO C/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de febrero de dos mil veintidós comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de Carlos Antonio Villamizar Costero, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA (SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES), por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Regularización Migratoria, efectuada por la parte recurrente el día 16 de julio de 2021, lo cual conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República (en adelante, indistintamente “la Constitución”). En virtud de lo anterior, solicita se ordene a las recurridas enmienden y actúe conforme a Derecho, pronunciándose sobre la solicitud y otorgar inmediatamente o a la brevedad posible la Regularización Migratoria de la parte recurrente, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Comprobante de solicitud de Regularización Migratoria, en trámite, 2021; 2. Resolución Exenta N° 21100470, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones el 16 de julio de 2021, que acoge a trámite la solicitud de Regularización Migratoria; 3. Cédula de identidad de la recurrente; 4. Pasaporte de la recurrente; 5. Certificado nacimiento hija recurrente. SEGUNDO: Que, evacuó informe Bárbara De los Ángeles Donoso Hernandez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Expone que, actualmente la solicitud del actor se encuentra en trámite, en etapa de análisis de Regulación. A consecuencia de lo anteriormente señalado, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esa autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Agrega que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. Por lo tanto, no es posible argüir que ese Departamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ha actuado de forma vulneratoria de las garantías fundamentales contenidas y protegidas por la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones solicita se rechace la acción de protección en todas sus partes, por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que pueda haber privado, perturbado o amenazado de manera alguna las garantías constitucionales incoadas por la recurrente en la forma señalada en su acción, reiterándose que el actuar de la autoridad migratoria ha sido en todo momento conforme a la Constitución, leyes y reglamentos vigentes aplicables, no siendo procedente la condenación en costas. Acompaña los siguientes documentos: 1. Nombramiento de don Álvaro Bellolio Avaría como Director del Servicio Nacional de Migraciones; 2. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N ° 15407/2021, otorgada ante el notario suplente don Raymundo Espinoza Wood, de la Vigésimo Primera Notaría de Santiago, del notario doña Myriam Amigo Arancibia; 3. Copia de Resolución Exenta N° 21100470, de fecha 16 de julio de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida pr
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Villamizar Costero, Carlos Antonio Departamento de Extranjería y Migración. Recurso de Protección Rol N°144-2022.- La Serena, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha tres de febrero de dos mil veintidós comparece Gabriel Halpern Mager, abogado, en favor de Carlos Antonio Villamizar Costero, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección e
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