SIN INFORMACION

QUINTERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don JUAN PABLO COLLAO ARENAS, en nombre de don PEDRO JOSÉ QUINTERO GÓMEZ, venezolano, domiciliado en Roberto Flores N° 480, La Serena, y deduce recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DE MINISTERIO DEL INTERIOR, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en su número 2 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente ingresó de manera regular al país, y envió su solicitud de permanencia definitiva el 08 de noviembre de 2019. Que el recurrente el 21 de agosto de 2021, obtuvo una comunicación en la cual se le informa que el certificado de antecedentes del país de origen se encontraba no verificable ya que el documento no es comprobable por la falta de información visible. Indica que el documento solicitado fue recibido conforme a comunicación del 01 de octubre de 2020 en el cual se informa que se: “Cumple en plazo otorgado y avanza a revisión documental”. Que posteriormente efectuó el pago de la orden de giro y que su solicitud avanzó a la etapa final del trámite, lo que implica que la autoridad migratoria realizó una revisión a la documentación adjuntada, la cual consideró suficiente. Afirma que respecto del requisito de acreditar que el actor cuenta contar con los recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, se acompañó a la solicitud de permanencia definitiva toda la documentación pertinente y necesaria y consignó entre sus documentos contrato de trabajo vigente suscrito con la empresa HOTELERA DIEGO DE ALMAGRO LIMITADA RUT 77.663.150-7 el día 03-10-2018, ocupando el cargo de “STEWARD COPERIA/ASEO Y MONTAJE, y percibiendo una remuneración base mensual de $ 288.000 con sus respectivos anexos del contrato de trabajo que incrementaron su renta a la cantidad de $326.500, otorgándosele además al contrato de trabajo el carácter de indefinido. Agrega que dicho vínculo laboral se mantuvo vigente VEINTINUEVE MESES CONSECUTIVOS, ya que el 01 de marzo de 2021, el recurrente suscribe contrato de trabajo con la empresa DISTRIBUIDORA MMC RUT 76.727.772-5, ocupando el cargo de ASISTENTE ADMINISTRATIVO, con una renta mensual de $ 350.000 más bonificación por movilización y colación de $ 46.000. Indica que el recurrente, en virtud de la actividad laboral antes descrita, logró acumular, durante la vigencia de su visa temporaria, es decir, entre el 20 de noviembre de 2018 al 20 de noviembre de 2019, 11 cotizaciones continuas. Sostiene que, no obstante, el 20 de diciembre de 2021, a través de la notificación N° 38020, se le comunica la dictación de la Resolución Exenta N° 144.192 que rechaza su solicitud de permanencia definitiva, y a su vez, pone a su disposición el Estampado Electrónico (EE) de una visa temporaria que ha sido otorgada en subsidio. Sin embargo, no le remite la referida resolución con el fin de que pueda conocer el contenido del rechazo, y s

Fallo

por lo expuesto, el acto administrativo impugnado conculca la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que se dispensa al actor un trato desfavorable en comparación a otras personas a quienes se les ha permitido acceder a la solicitud de permanencia definitiva cumpliendo los requisitos legales. NOVENO: Que, en similares términos se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema entre otras en la causa Rol 80.101-2021, en la que el máximo Tribunal ha señalado que “como consecuencia de todo lo anterior, el acto administrativo impugnado, como acto terminal, ha devenido en la vulneración de la garantía constitucional prevista en el Nº 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, igualdad ante la ley- tal como se acusa en el recurso- desde que con el actuar de la autoridad recurrida, se ha discriminado a la recurrente en la tramitación de su solicitud, obrar que no ha podido acontecer en casos similares, de ser aplicada correctamente la normativa sobre la materia, por lo que será acogida la acción deducida en los términos que se consignaran en lo resolutivo, teniendo en consideración que no corresponde a esta Corte determinar si procede o no otorgar la residencia definitiva al actor, sino disponer las providencias necesarias para dar debida protección a las garantías fundamentales de las afectadas.”. Por los motivos antes señalados, el recurso será acogido en la forma que se dirá en lo resol

Texto Completo (Preview)

Quintero Gómez, Pedro José Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 59-2022.- La Serena, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don JUAN PABLO COLLAO ARENAS, en nombre de don PEDRO JOSÉ QUINTERO GÓMEZ, venezolano, domiciliado en Roberto Flores N° 480, La Serena, y deduce recurso de protección en contra del DEPARTAMENT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica