GATICA DE QUERO MARIA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de febrero pasado, se dedujo acción de amparo en favor de María de Lourdes Gatica De Quero, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en disponer una orden de abandono del país en virtud del rechazo de la solicitud de permanencia definitiva, sin otorgar en el mismo acto una visación de igual calidad a la solicitada o a la que poseía anteriormente tal como lo establece el artículo 141 del Reglamento de Extranjería de fecha, 24 de noviembre de 1984, vigente al momento de rechazar la solicitud, estimando que dicha orden viola el derecho de la libertad ambulatoria, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Solicita se acoja el recurso y en definitiva, se ordene a la recurrida dejar sin efecto la decisión de orden de abandono del país, se le otorgue una visación temporaria; y ordenar al servicio recurrido otorgar a la amparada un lapso razonable para presentar y consignar los antecedentes penales apostillados requeridos y dar curso a su solicitud de Permanencia Definitiva Expone que la amparada, de 64 años de edad, decide migrar a Chile en el año 2018, estabilizándose desde entonces en la ciudad de Valparaíso. De conformidad con la legislación migratoria vigente solicitó y obtuvo Visa temporaria la cual le permitió desempeñar labores remuneradas. Asevera que el poco tiempo renunció a su trabajo, debido a que su hija menor quedó embarazada, y se dedicó al cuidado de la misma y de su nieto en casa, en consecuencia, comienza a vivir a expensas de aquélla, razón por la cual al momento de realizar la solicitud de permanencia definitiva en fecha 3 de julio de 2019, lo hace como dependiente de su hija. Señala que sin embargo, con fecha 19 de enero de 2022 sobre la Resolución Exenta N° 130343 con fecha de emisión 14 de octubre de 2021 de la autoridad migratoria recurrida, la que señala: “4.- Que s
Fundamentos
fundamentos del rechazo impugnado y los antecedentes tenidos a la vista para adoptar la decisión. Aparece además de los preceptos citados, que una vez decidido el rechazo del referido permiso, la autoridad debe de manera necesaria ordenar la medida de abandono del país del extranjero, atendido que no es posible que permanezca en el territorio nacional sin un permiso de residencia que así lo autorice, dejándose constancia que en la especie no ha sido decretada en contra de los amparados, las órdenes de expulsión del territorio nacional por parte de la recurrida. Undécimo: Que, en estas condiciones, se evidencia que la resolución impugnada por la presente acción constitucional fue ordenada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes, por tener motivo plausible para ello, no advirtiéndose,
Fallo
por tanto, acto ilegal alguno de parte de la autoridad recurrida que prive, perturbe o amenace su derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada. En razón a lo antes expuesto, se verifica que en el presente caso no existe ningún acto ilegal que sea necesario enmendar por medio de este recurso de amparo atribuible a la autoridad recurrida. En consecuencia, no se advierte la existencia de un acto ilegal, por cuanto el actuar de la autoridad recurrida se ajustó al marco regulatorio legal para las solicitudes y tramitación de visas de residencia definitiva, toda vez que el acto recurrido emanó de parte de la autoridad determinada para ello, en los casos previstos por la ley. Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y en el auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de María de Lourdes Gatica De Quero en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Amparo N° 521-2022.-
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Al folio N° 11: téngase presente. Al folio N° 12: a lo principal, primer y tercer otrosíes, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 23 de febrero pasado, se dedujo acción de amparo en favor de María de Lourdes Gatica De Quero, de nacionalidad venezolana en contra del Servicio Nacional d
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