SIN INFORMACION

ROJAS/SUBSECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, en representación de AURA MARIA ROJAS QUINTERO, ciudadana venezolana, titular del pasaporte venezolano N° 202704213 deduciendo recurso de protección en favor de su hija menor de edad de nombre GABRIELA VALENTINA MANCHEGO ROJAS, de 12 años de edad, venezolana, titular del pasaporte N°107313962 y en contra del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, y del CONSULADO DE CHILE EN COLOMBIA, por haberse denegado la solicitud de Visa de Responsabilidad democrática de su hija, de manera ilegal y arbitraria, vulnerando la garantía consagrada en al artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Señala que Aura María Rojas Quintero, llega a Chile el 15 de abril del año 2019, en busca de nuevas oportunidades laborales, dejando a su hija menor de edad al cuidado de su hermana en Colombia. Añade que el 22 de abril de 2019, suscribió contrato de trabajo solicitando visa de residencia bajo esa categoría, aprobándose la misma el día 5 de marzo de 2020, la cual se encuentra pagada y está a la espera de la cita para estampar su Visa; asimismo, mantiene una relación afectiva con Mario Daniel Hernán Pauvif González, ciudadano chileno, con quien convive. Refiere que el 15 de septiembre del año 2019, Aura ingresó una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática al Sistema de Atención Consular de Ciudadanos, en favor de su hija. Acompañando en esa oportunidad, todos los documentos fundantes para tal petición, tales como copia de pasaporte de su hija menor de edad, formulario de solicitud y fotografía. Expresa que con fecha 20 de agosto de 2020, Aura ingresó al Sistema Consular para verificar el estado de la solicitud de visa, encontrándose con la sorpresa que después de 11 meses de espera, la solicitud de visa había sido rechazada; el motivo, no acompañar Certificado de Viaje debidamente apostillado. Manifiesta que en relación a este requisito, nunca se le informó respecto al m

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, el recurso de protección deducido a folio 1, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado por el Consulado de Chile en Colombia, debiendo el órgano de la administración conceder la visa de responsabilidad democrática en favor de la menor Gabriela Valentina Manchego Rojas, a la brevedad. Cada parte soportará sus propias costas. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-81476-2020. En Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 29: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: A folio 1 comparece la abogada Claudia Beatriz Loman, en representación de AURA MARIA ROJAS QUINTERO, ciudadana venezolana, titular del pasaporte venezolano N° 202704213 deduciendo recurso de protección en favor de su hija menor de edad de nombre GABRIE

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