SIN INFORMACION

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/INGENIERIA AGRIMAT LIMITADA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que compareció Constanza Díaz Dabanch, abogada, por la parte ejecutante, en procedimiento ejecutivo por demanda de cobro de pagaré, Rol C-1460-2021, caratulados “Banco De Crédito E Inversiones con Ingenieria Agrimat Limitada”, sustanciados por el Juzgado de Letras de Colina, quien interpuso verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 27 de abril del 2021, que no dio lugar, por estimarla improcedente, la apelación subsidiaria deducida por su parte en contra de la resolución de 16 de abril de 2021, que en lo apelado pospuso el inicio de la tramitación de la causa, y pidió que dentro de decimoquinto día se acompañe de forma material en el tribunal el pagaré fundante de la petición. Fundando el recurso refiere que la resolución que se pretende apelar, esto es la de 16 de abril del 2021, tiene la naturaleza jurídica de un auto o decreto que altera la sustanciación regular del juicio, la que al tenor de lo dispuesto en los artículos 158 y 188 del Código de Procedimiento Civil, correspondía ser recurrida por la vía de la apelación de forma subsidiaria, como se hizo. Con este razonamiento, y

Fundamentos

considerando además lo establecido en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pidió que se diera lugar a su recurso de hecho, dando curso, en consecuencia, la apelación erróneamente denegada por el tribunal de primera instancia. 2° Que informando Cristián Marchant Lillo, juez titular del tribunal recurrido, señala que declaró inadmisible la apelación que intentó el recurrente de hecho, básicamente porque la resolución que pospuso el inicio de la tramitación de la causa, a la luz del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, es un auto o decreto inapelable, ya que solo sustancia el curso regular del juicio. En todo caso, refiere que el tribunal le entregó 15 días al ejecutante para acompañar el título fundante, y habiendo solo transcurrido 3 días, presentó la actual apelación en subsidio, sin encontrarse mermados sus derechos en aquella oportunidad. 3°. Que, de la revisión de la causa, se advierte que finalmente se dio curso a la ejecución, se opusieron excepciones a la misma, y que el 21 de noviembre del 2021 se recibieron las excepciones a prueba. 4°. Que así las cosas, especialmente de lo advertido de la revisión de la causa, se concluye que el presente recurso de hecho carece de objeto y debe ser rechazado por haber perdido oportunidad. Y no puede ser de otro modo, ya que lo pretendido por esta vía buscaba que se elevara el recurso de apelación subsidiario presentado por la ejecutante, respecto de la resolución que pospuso el inicio de la tramitación de la causa, lo que fue enmendado, como se ha dicho.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se omite pronunciamiento respecto del recurso de hecho interpuesto por el abogado de la parte ejecutante, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-3685-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que compareció Constanza Díaz Dabanch, abogada, por la parte ejecutante, en procedimiento ejecutivo por demanda de cobro de pagaré, Rol C-1460-2021, caratulados “Banco De Crédito E Inversiones con Ingenieria Agrimat Limitada”, sustanciados por el Juzgado de Letras de Colina, quien interpuso verdadero recu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica