FERRER/GOBERNACION PROVINCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Luis Eduardo Ferrer Depablos, número de pasaporte venezolano N° 064131863, profesional, domiciliado para estos efectos en calle Maipú N°1341, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 número 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva de los recurrentes, extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Con fecha 02 de agosto del 2019, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, sin embargo, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la administración recurrida, transcurriendo más de dos años sin que la autoridad administrativa dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Nicolás Cornejo Montenegro, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, solicitando el rechazo del recurso, debido a que éste ha perdido oportunidad, por lo tanto, no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de los recurrentes, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a la situación migratoria del recurrente indica que por comunicación electrónica folio N°22209622, de fecha 08 de febrero del 2022, se le informó al extranjero, que su solicitud avanzaba a etapa de análisis resolutivo, debiendo pagar los derechos relativos a su solicitud de permanencia definitiva, lo que importa un prerrequisito para resolver su petición. A la fecha del presente informe, el recurrente no ha hecho pago de los derechos indicados, por lo que no es posible pronunciarse de su solicitud sino hasta que se realice dicho pago. En caso de no pago, su solicitud se rechazará conforme lo dispone el artículo 81 y 133 del Reglamento de Extranjería. En definitiva, afirma que la autoridad administrativa ha actuado siempre conforme a la Constitución y las normas legales y reglamentarias vigentes, dentro de la esfera de sus competencias, encontrándose ahora el impulso del proceso, en la actividad del recurrente, quien deberá hacer pago de los derechos, para que de este modo, la autoridad migratoria pueda emitir pronunciamiento, motivo por el cual el recurso debe ser rechazado en todas sus partes p
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por Ernesto Manríquez Mendoza en favor de Luis Eduardo Ferrer Depablos, sólo en cuanto se dispone que el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior ý Seguridad Publica deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de la sentencia. Regístrese y comuníquese. Rol 304-2022 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Luis Eduardo Ferrer Depablos, número de pasaporte venezolano N° 064131863, profesional, domiciliado para estos efectos en calle Maipú N°1341, comuna de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, del Ministerio del Interi
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