1 JUZGADO DE POLICIAL LOCAL DE SAN BERNARDO

NUEVOS DESARROLLOS S.A. (MALL PLAZA EGAÑA) CON ALEJANDRO LUIS ESPINOZA LARA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo primero del

Fundamentos

considerando 13°), que se elimina. Y se tiene en su lugar, y además, presente: Primero: Que en lo que hace al daño moral, éste supone una aflicción o dolencia mayor que el malestar que naturalmente ha de causar una situación como la que vivió el demandante, tiene que traducirse en una afectación sicológica que debe acreditase en juicio, en cuanto a su origen y extensión y, hecho ello, se regulará prudencialmente el monto indemnizatorio que se otorgará. Segundo: Que en la especie, las declaraciones de las testigos Thiare Espinoza Cornejo y Leonor Cornejo Bascur resultan insuficientes a efectos de acreditar la existencia del daño moral que se esgrime por el demandante civil. Tercero: Que en las condiciones anotadas, corresponde rechazar lo pedido por el demandante en cuanto a ese rubro.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de catorce de mayo de dos mil veintiuno, escrita a fojas 92 y siguientes, en cuanto por ella se acoge la indemnización por concepto de daño moral, y se declara que la demanda queda rechazada en lo que hace a dicho concepto. Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Rol N° 226 – 2021 Policía Local Pronunciada por la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora María Teresa Díaz Zamora, señora Dora Mondaca Rosales y señora Claudia Lazen Manzur.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó en la Sexta Sala, revocando el abogado señor Luis Eduardo Pino Cereceda. San Miguel, 01 de marzo de 2022. Nicole Bustos Maulen. Relatora. San Miguel, uno de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folio N° 10.276 y 10.282: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del párrafo primero del considerando 13°), que se elimina. Y

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