SIN INFORMACION

LYON/ÁVILA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que comparece Nicolás Otto Pardo, abogado por el querellante don Santiago Lyon Valderrama y Carmen Gloria Guevara Mendoza, abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de las Condes de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, en autos RUC: 2101095672-K, RIT: 10.933-2021, del 4° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de robo con violencia en contra de 3 imputados, entre ellos Nicolás Ávila Luna, menor de edad, interponen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 17 de enero del 2021, que declaró inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación verbal interpuesto por el querellante y el Ministerio Público, en contra de la resolución de misma fecha, en la parte que revocó la medida cautelar personal de internación provisoria respecto del imputado, menor de edad de edad Nicolás Ávila Luna, formalizado por el delito de Robo con Intimidación y Receptación de vehículo motorizado. Refiere que la resolución que no dio lugar a la petición de mantener la internación provisoria resultada apelable al alero del artículo 149 del Código Procesal Penal, por ser similar la internación provisoria a la prisión preventiva, argumento que fuera desatendido por el juez de instancia. Culmina pidiendo que se declare admisible el recurso de apelación interpuesto, por quedar el mismo cubierto dentro de los presupuestos legales para su interposición. 2°. Que de la documentación acompañada por la juez Ximena Rivera Salinas, se lee que los argumentos dados para no dar curso a la apelación verbal, fue esgrimir que la resolución de 17 de enero pasado no quedaría cubierta, en cuanto a los presupuestos para su concesión, dentro de las hipótesis contempladas en el artículo 149 del Código Procesal Penal, pues la Ley N° 20.084 no contempla derechamente la posibilidad de apelar este tipo de resoluciones. 3°. Que para resolver, conviene precisar que el artículo 370 del Código Procesal Penal establece que únicamente son apelables las resolu

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales efectuadas y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se decide que se acogen los recursos de hecho deducidos por el Ministerio Público y el querellante, y se declara que la resolución de diecisiete de enero del dos mil veintidós es apelable, por lo que se concede el recurso de apelación que fuera denegado; requiérase al tribunal a quo que remita a esta Corte mediante interconexión, los antecedentes necesarios para conocer el recurso. Comuníquese y regístrese. N°Penal-239-2022 (Acumulado PEN-244-2022).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°. Que comparece Nicolás Otto Pardo, abogado por el querellante don Santiago Lyon Valderrama y Carmen Gloria Guevara Mendoza, abogado, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de las Condes de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, en autos RUC: 2101095672-K, RIT: 10.933-2021, del 4° Juzgado de Garantía de S

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