1º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

RECLAMANTE: INMOBILIARIA DIEGO IGNACIO VASQUEZ AHUMADA E.I.R.L / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

EXPROPIAR, GESTIÓN DE PAGO PARA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Teniendo únicamente presente que tanto en el año dos mil trece como en el año dos mil catorce el tribunal decretó una diligencia a cumplir por la Sra. Secretaria del mismo, sin que conste en la carpeta virtual que aquello se encuentre satisfecho, no cabe duda que el impulso procesal correspondía al propio tribunal que estaba conociendo el asunto, motivo suficiente para entender que el reclamante no contaba con la exigencia de procurar el avance del procedimiento, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 153, 186, 223, 227, 235 inciso final, del Código de Procedimiento Civil, se CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, transcrita íntegramente en la carpeta digital. Devuélvase. Rol N°937-2021 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Teniendo únicamente presente que tanto en el año dos mil trece como en el año dos mil catorce el tribunal decretó una diligencia a cumplir por la Sra. Secretaria del mismo, sin que conste en la carpeta virtual que aquello se encuentre satisfecho, no cabe duda que el impulso procesal correspondía al propio tribunal que estaba conociendo el asunt

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