JUANA DEL CARMEN NÚÑEZ CARRERA/MARJORIE FRANCESCA TRUJILLO CARO
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente, previa reproducción del fallo en alzada: Que conforme consta del sistema de tramitación de causas, la parte demandada designó abogado patrocinante y confirió poder a la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Adriana Valdivia Pérez, y conforme lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, no es dable en estos autos condenar a la parte vencida al pago de las costas de la causa. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictada a fojas 6 de los autos C-1329-2021 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, sólo en aquella parte en que se condenó a la parte demandada al pago de las costas de la causa y en su lugar se declara que se le exime de dicho pago. Se confirma en lo demás apelado, la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. N°1396-2021 Civil Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Celia Catalán Romero y abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati.
Fallo
fallo en alzada: Que conforme consta del sistema de tramitación de causas, la parte demandada designó abogado patrocinante y confirió poder a la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Adriana Valdivia Pérez, y conforme lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, no es dable en estos autos condenar a la parte vencida al pago de las costas de la causa. Y atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, dictada a fojas 6 de los autos C-1329-2021 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, sólo en aquella parte en que se condenó a la parte demandada al pago de las costas de la causa y en su lugar se declara que se le exime de dicho pago. Se confirma en lo demás apelado, la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. N°1396-2021 Civil Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señora Celia Catalán Romero y abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo además presente, previa reproducción del fallo en alzada: Que conforme consta del sistema de tramitación de causas, la parte demandada designó abogado patrocinante y confirió poder a la abogada de la Corporación de Asistencia Judicial doña Adriana Valdivia Pérez, y conforme lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tr
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