SIN INFORMACION

ASCENCIO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marco Felipe Ascencio Otárola, abogado, domiciliado en Rebeca Matte 754, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta Jonathan Velásquez Ramírez, ambos domiciliados en Avenida Séptimo de Línea N°3505, por disponer mediante Decreto Alcaldicio N°2178-2021R la remoción de su cargo de Director Jurídico de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, estimando conculcados sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 N°2, 3 y 5° de la Constitución Política de la República, solicitando se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio recurrido. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que mediante Decreto Alcaldicio N°2178-2021 R de 30 de diciembre de 2021, se dispuso la remoción de su cargo como Director Jurídico de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, acto ilegal y arbitrario por carecer de fundamentación suficiente en cuanto a la declaración de vacancia. Refiere que ingresó a prestar servicios en calidad de Director titular de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, cargo de exclusiva confianza de la máxima autoridad edilicia, en virtud del artículo 47 de la Ley Orgánica de Municipalidades, según consta en Decreto Alcaldicio 1121-2021R de 6 de julio de 2021. Sostiene que con fecha 29 de diciembre de 2021 se concretó una reunión con el Alcalde Jonathan Velásquez, quien sin esgrimir fundamento alguno, solicitó su renuncia al cargo. Representada esta situación recibe correo electrónico solicitando la renuncia en virtud del artículo 47 de la LOC de Municipalidades, la que debía ser presentada a más tardar a las 12 horas del 30 de diciembre del 2021. Alega que desconociendo las razones o motivos de la petición de renuncia, se negó a presentarla, siendo manifiesto la desviación de poder del Alcalde. Dictándose el Decreto de remoción, y

Fallo

por tanto, la declaración de vacancia del cargo que detentaba. Aduce que la invocación de la prerrogativa contenida en el artículo 47 de la LOC de Municipalidades, refiere a la naturaleza del cargo que detentaba, más no la posibilidad de falta de motivación del acto administrativo que declara vacante el cargo por remoción o pérdida de confianza con el funcionario. Solicita ordenar a la Municipalidad de Antofagasta, dejar sin efecto el Decreto Alcaldicio N°2178R-2021 de fecha 30 de diciembre de 2021. SEGUNDO: Que Marcelo Pizarro San Martín, abogado, en representación de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, representada legalmente por su alcalde Jonathan Velásquez Ramírez, informa solicitando el rechazo de la acción constitucional. Expone que efectivamente con fecha 6 de julio de 2021, mediante Decreto Alcaldicio 1121/2021 R., se nombra a contar de la fecha de la dictación del Decreto Alcaldicio, en calidad de Titular, como Director de Asesoría Jurídica, Planta Directiva Grado 3°, a Marco Felipe Ascencio Otárola, abogado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N°18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Declarando vacante el cargo de Director de Asesoría Jurídica mediante Decreto Alcaldicio N°2178/2021 de fecha 30 de diciembre de 2021, por cuanto, habiéndose solicitado la renuncia al actor, se negó a presentarla. Sostiene que la Administración Municipal, de acuerdo a sus facultades legales, procedió a dictar un acto administrativo que dispuso la

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Antofagasta, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Marco Felipe Ascencio Otárola, abogado, domiciliado en Rebeca Matte 754, Antofagasta, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta Jonathan Velásquez Ramírez, ambos domiciliados en Avenida Séptimo de Línea N°3505, por disponer mediante Decreto Alcaldicio N°2178-20

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