SIN INFORMACION

RIASCOS/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTES

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Hugo Javier León Saavedra, abogado, Defensor Penal Público, quien en favor del ciudadano de nacionalidad colombiana, Shamir Riascos Riascos, cédula de identidad 26.944.897-0, con domicilio en calle Chacabuco N°3474, Antofagasta, interpone recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal ocurrido con la dictación de la Resolución Exenta N°21165529 de fecha 04 de octubre del 2021, que ordena el abandono del país de su representado, solicitando que se deje sin efecto, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de la resolución exenta N°21165529, de fecha 04 de octubre del 2021, por la cual se dispone el rechazo de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria y consecuente con ello el abandono del país por presentar una condena en nuestro país consistente en la pena de 61 días y multa a beneficio fiscal, como autor del delito de microtráfico, impuesta por sentencia emitida por el Juzgado de Garantía de Calama con fecha 26 de octubre del 2016, la que se encontraría íntegramente cumplida. Señala que la recurrente ingresó al país en el año 2013, de manera irregular, sin embargo, formó vínculos afectivos y laborales, encontrándose en la actualidad arraigado con su familia residente temporario en Chile, y además cuenta con trabajo en virtud de contrato en la empresa Constructora LJE SPA, en el proyecto Alma, de la localidad de San Pedro de Atacama. Es así como en virtud de la resolución exenta recurrida, la que se dicta en el contexto de un proceso de regularización al que se sometió el amparado, se dispone el abandono del país, no precisando adecuadamente los motivos de la decisión, indicándose en términos amplios que no cumple con los requisitos de la ley de extranjería para residir en Chile. La resolución exenta indicada, se estima arbitraria e ilegal, en primer término, por vulnerar el deber de fundamentación de todo acto administrativo y además considerando que el amparado fue condenado y cumplió íntegramente la pena impuesta en nuestro país, por lo que la aplicación de una sanción penal, por sí no puede llevar aparejada la expulsión administrativa del país, más aún considerando que ésta se encuentra cumplida, y además teniendo en vista las circunstancias familiares del afectado con dicha sanción. Por lo cual, la decisión de expulsar al amparado del país sustentado en la circunstancia de existir una sanción penal íntegramente cumplida, lesiona la garantía constitucional que por esta acción se protege, por lo que solicita se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resoluciones exenta N°21165529, de fecha 04 de octubre del 2021, que dispuso el abandono del país del amparado por presentar una condena en su país de origen. SEGUNDO: Que informó el abogado Gabriel Ignacio Silva-Riesco Silva, en representación del Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión que pueda ser considerado arbitrario o ilegal y que atente contra garantía constitucional alguna, ya que la resolución fue dictada por la autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y fundada en una causa legal. Indica que con fecha 29 de abril del 2021, el extranjero solicita regularizar su situación migratoria en virtud del proceso de regularización contemplado en el artículo 8 transitorio de la ley 21.325, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N°21165529, de fecha 04 de octu

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se rechazó la solicitud de regularización y se ordenó el abandono del país del recurrente, fue el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N°1769, que contempla el proceso de regularización de los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo del 2020, particularmente la letra c) del numeral dos de dicha resolución, que dispone: “no tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional”. L

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Antofagasta, a uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Hugo Javier León Saavedra, abogado, Defensor Penal Público, quien en favor del ciudadano de nacionalidad colombiana, Shamir Riascos Riascos, cédula de identidad 26.944.897-0, con domicilio en calle Chacabuco N°3474, Antofagasta, interpone recurso de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por e

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