SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE CON GAMA SERVICIOS SPA LTE
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
ARTÍCULO 97 N° 4 DEL CT
Resultado
ANULA CASACIÓN DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en esta causa RIT N° GS-15-00014-2021 seguida ante el Primer Tribunal Aduanero y Tributario de Santiago, se dictó el 5 de abril de 2021 sentencia definitiva que rechazó la denuncia Nº 1 de 4 de febrero de 2021, formulada contra el contribuyente Gama Servicios SpA, por no encontrarse acreditada la comisión de la conducta descrita y sancionada en el inciso segundo del Nº 4 del artículo 97 del Código Tributario. En contra de este fallo el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación y solicita sea revocado, ordenándose retrotraer la causa al estado anterior a la dictación de la resolución de 1 de abril de 2021 que citó a las partes para oír sentencia, ordenando se la reciba la causa y que continúe el procedimiento hasta su conclusión por juez no inhabilitado. Segundo: Que la causa se siguió en rebeldía del contribuyente, como consta del
Fundamentos
considerando Tercero, en el que se señala que el denunciado no formuló descargos a la denuncia dentro de plazo señalado en el Nº 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que conforme lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia sin más trámite. Asimismo, en el considerando Vigésimo Cuarto del
Fallo
fallo el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de apelación y solicita sea revocado, ordenándose retrotraer la causa al estado anterior a la dictación de la resolución de 1 de abril de 2021 que citó a las partes para oír sentencia, ordenando se la reciba la causa y que continúe el procedimiento hasta su conclusión por juez no inhabilitado. Segundo: Que la causa se siguió en rebeldía del contribuyente, como consta del considerando Tercero, en el que se señala que el denunciado no formuló descargos a la denuncia dentro de plazo señalado en el Nº 2 del artículo 161 del Código Tributario, por lo que conforme lo ordenado en el inciso segundo del Nº 4 de dicha norma legal, procede dictar sentencia sin más trámite. Asimismo, en el considerando Vigésimo Cuarto del fallo impugnado el sentenciador señala que al no haberse presentado descargos y no siendo necesario cumplir nuevas diligencias, el Nº 4 del artículo 161 del Código Tributario impone al Tribunal la obligación de dictar sentencia. Finalmente, en el considerando Vigésimo Tercero afirma que en autos no ha quedado suficientemente acreditado que la conducta desplegada por la denunciada Gama Servicios SpA haya constituido el ilícito establecido en el citado inciso 2º del Nº 4 del artículo 97, por lo que la denuncia habrá de ser rechazada. Tercero: Que del mérito de antecedentes no puede sino concluirse que existía controversia entre las partes sobre el objeto de la litis, desde q
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C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Al folio 15: estese a lo que se resolverá. Al folio16: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en esta causa RIT N° GS-15-00014-2021 seguida ante el Primer Tribunal Aduanero y Tributario de Santiago, se dictó el 5 de abril de 2021 sentencia definitiva que rechazó la denuncia Nº 1 de 4 de
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