SIN INFORMACION

RAGAZZONI DIAZ GIAN /MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DEPENDIENTE

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gian Franco Ragazzoni Díaz, venezolano, con domicilio en Padre Alberto Hurtado 59, depto. 2716, Estación Central; y deduce acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica- Servicio Nacional de Migraciones, solicitando se le conceda la resolución de visa de permanencia definitiva en Chile. Expone que desde el 9 de noviembre de 2017 reside en Chile y el 29 de mayo de 2019 solicitó la visa de responsabilidad democrática, sin embargo ella no fue acogida ya que no se adjuntó el certificado de antecedentes del país de origen. Atendido lo anterior es que procedió al pago de la multa ($76.438.-) en la Tesorería General de la República e ingresó nuevamente, el 28 de mayo de 2020, la documentación al portar de Extranjería e Inmigración, sin embargo nuevamente fue rechazada por no adjuntar la orden de pago de subsanación y la Resolución Exenta. Finalmente, el 7 de mayo de 2021, ingresó nuevamente solicitud de permanencia definitiva, adjuntando la documentación faltante y desde esa fecha no ha tenido respuesta alguna de la Autoridad. Cita jurisprudencia en apoyo a su tesis. En razón de lo expuesto solicita se acoja el recurso, ordenando a la recurrida informe acerca del estado de la solicitud y que esta sea concedida sin más trámite. Segundo: Evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que el 28 de mayo de 2020 el extranjero presentó su solicitud de permanencia definitiva y mediante Resolución Exenta N°21224685 se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en Evaluación Intermedia, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Agrega que actualmente se encuentra en etapa de análisis documental, lo cual implica la validación de forma, vigencia y legalización, si fuese necesario, además de la petición de información

Fallo

por tanto de manera regular en el país. Señala que el amparado puede ingresar al territorio nacional sin problema o traba alguna, cumpliendo con las normas relativas al ingreso de los extranjeros al país y las facultades otorgadas a la Policía de Investigaciones en el artículo 29 del Decreto N°597 de 1984 del Ministerio del Interior. Asimismo agrega que puede ejercer cualquier actividad económica lícita en el país mientras su solicitud se encuentre en trámite, ello conforme a lo establecido en los artículos 135 bis inciso final y 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería. Tercero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes; frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Cuarto: Que en la especie se cuestiona por el amparado que la recurrida infringe su derecho a la libertad personal y seguridad individual por la ilegalidad en la tramitación de solicitud de permanencia definitiva, no resultando controvertido que el amparado solicitó permiso de permanencia definitiva el 28 de mayo de 2020 y que dicha solicitud se encuentra en etapa de evaluación intermedia. Quinto: Que lo cierto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de marzo de dos mil veintidós. Al folio 7: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Gian Franco Ragazzoni Díaz, venezolano, con domicilio en Padre Alberto Hurtado 59, depto. 2716, Estación Central; y deduce acción de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica- Servicio Nacio

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