SCOTIABANK CHILE S. A. CON TIARE ESPINA YAÑEZ
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que en los presentes autos pierde incidencia lo previsto en el artículo 6º de la Ley 21.226 –y por derivación de ello, también el inciso final del artículo 12 del mismo ordenamiento en su actual redacción-, toda vez que en los dos casos que aquella disposición describe, esto es, la suspensión de los términos probatorios que se encontraban en curso al 2 de abril de 2020 o la suspensión de los términos probatorios iniciados durante la vigencia del estado de excepción constitucional, es necesario que el período probatorio se encuentre iniciado, para lo cual, al menos, se requiere la notificación de la interlocutoria de prueba, lo que no ocurrió en la especie, desde que tal resolución no fue notificada durante el lapso de un semestre completo requerido para la procedencia del abandono se encontraba cumplido; 2º) De manera relacionada, la Excma. Corte Suprema ha dicho: “En otros términos, la suspensión que estatuyó la Ley N° 21.226 se refiere a los términos probatorios que surjan y/o continúen durante el estado de emergencia sanitaria, mas no a la carga procesal que descansa en el actor de encomendar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en el proceso, justamente para agilizar la prosecución de aquel cuyo resultado le interesa. El no hacerlo, pretendiendo ampararse en la interrupción de otras etapas procesales, es incompatible con su deber de colaborar con el avance del mismo, de manera que, tal como resolvieron los jueces de fondo, el incidente de abandono procesal correspondía que fuera acogido” (SCS N° 42.725-2021); 3º) Así, atendido que en la tramitación de la causa que se revisa existió una paralización del procedimiento por más de seis meses, en una etapa en que recaía en los litigantes la carga procesal de impulsar su avance hacia la fase de sentencia definitiva, pero s
Fallo
se declara que dicho artículo queda acogido, sin costas, por haber actuado la ejecutante con motivo plausible. Devuélvase. N° 40-2022 Civil.-
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San Miguel, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la resolución apelada, con excepción de su fundamento octavo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1º) Que en los presentes autos pierde incidencia lo previsto en el artículo 6º de la Ley 21.226 –y por derivación de ello, también el inciso final del artículo 12 del mismo ordenamiento en su
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