SIN INFORMACION

ESVAL S.A. / BESALCO TRANSMISIÓN SPA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos Que, a folio 1 comparece Esval S.A., quien recurre de protección en contra de Besalco Transmisión SPA., ambas individualizadas en el libelo de inicio. Sostiene la recurrente que presta el servicio de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas en la Región de Valparaíso. Para el cumplimiento de su cometido, la empresa recurrente dispone, en la comuna de Calle Larga, del sistema de producción de agua potable Korner para abastecer a dicha comuna. El proyecto incluye 3 estanques de regulación, tuberías de impulsión, 4 sondajes enterrados, sistema de cloración y fluor, sistema de presurización, postación eléctrica y obras complementarias. Todas las obras comentadas se ubican en el lote dos sur, en la comuna de Calle Larga, en virtud de servidumbre de tránsito, ocupación, acueducto y postación eléctrica, pactada entre la recurrente y Sociedad Congarantía, propietaria del inmueble, el 24 de marzo de 2017. El 29 de septiembre de 2021 la Sociedad Comercial San Esteban, actual propietaria del inmueble afectado, se comunica con la recurrente a fin de informar que en el mismo bien raíz se encontraría emplazado el proyecto de construcción y operación de una línea de transmisión eléctrica a cargo de la empresa recurrida. En lo que constituye el argumento central de su recurso, sostiene que parte de la línea de transmisión eléctrica se ubica sobre las instalaciones sanitarias ya comentadas, las que evidentemente son incompatibles. En los hechos, afecta el trazado de impulsión y futuro sondaje proyectado. Alega por tanto la recurrente que, el acto arbitrario e ilegal lo constituye la inminente toma de posesión material del terreno y la ejecución del proyecto. Al respecto, sostiene que Esval mantiene un derecho indubitado de servidumbre y es titular de una concesión de producción y distribución de agua potable, los cuales se ven amenazados por el acto que se reclama Solicita por tanto se acoja el recurso y se restablezca el imp

Fundamentos

considerando: Primero: Que, lo reclamado en este arbitrio es la eventual toma de posesión material y construcción de las obras que configuran el proyecto de transmisión eléctrica de la empresa recurrida, todo lo cual se produciría en un retazo de terreno en que ya se encuentra constituida una servidumbre en favor de la recurrente para el ejercicio de su concesión de servicio sanitario. La arbitrariedad e ilegalidad estaría constituida por la incompatibilidad de las obras que componen ambas concesiones ubicándose en el mismo inmueble. Segundo: Que en relación a lo anterior, tal como lo ha expuesto la recurrida en su informe y ha reconocido la recurrente en su acción, las obras reclamadas componen un proyecto de concesión cuya aprobación se encuentra aún en trámite, impidiendo esa situación que se configure la inminencia del riesgo reclamado, lo que desde ya fuerza el rechazo del recurso. Tercero: Que, a mayor abundamiento, esta vía de protección no es un remedio procesal para abordar cuestiones fácticas como la expuesta por el recurrente, por cuanto, resulta evidente que el conflicto versa en definitiva sobre la compatibilidad técnica de ambos proyectos o consorcio de servidumbres para concesiones de servicios públicos, lo cual debe ser abordado en un juicio declarativo permitiendo a las partes acreditar su versión fáctica, la cual, hasta ahora, se encuentra controvertida entre ellas sin que pueda sostenerse una situación de hecho y jurídica indubitada sobre la cual esta Corte de Apelaciones pueda emitir un pronunciamiento cautelar.

Fallo

por tanto la recurrente que, el acto arbitrario e ilegal lo constituye la inminente toma de posesión material del terreno y la ejecución del proyecto. Al respecto, sostiene que Esval mantiene un derecho indubitado de servidumbre y es titular de una concesión de producción y distribución de agua potable, los cuales se ven amenazados por el acto que se reclama Solicita por tanto se acoja el recurso y se restablezca el imperio del derecho ordenando a la recurrida abstenerse de ejecutar su proyecto sobre el Lote Dos Sur de la comuna de Calle Larga o modifique su trazado. Que, evacua informe la empresa Besalco Transmisión SPA, recurrida en estos autos. Plantea sus alegaciones indicando en primer término que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer y resolver el asunto planteado por la recurrente. Apunta que la controversia versa sobre un eventual incumplimiento contractual entre la recurrente y la propietaria del predio o bien, un consorcio de servidumbres o incompatibilidad de concesiones de servicios públicos, todas materias que escapan a la naturaleza cautelar de la acción de protección. Adicionalmente, alega que en caso de considerarse que el conflicto efectivamente es con la empresa Besalco, entonces el recurso es inoportuno. Al respecto, afirma que el acto recurrido no existe ni siquiera como amenaza pues, la empresa recurrida se encuentra en trámite respecto de la solicitud de concesión eléctrica, no habiéndose otorgado aquella aun. En simple, Besalco no

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos Que, a folio 1 comparece Esval S.A., quien recurre de protección en contra de Besalco Transmisión SPA., ambas individualizadas en el libelo de inicio. Sostiene la recurrente que presta el servicio de producción y distribución de agua potable, recolección y disposición de aguas servidas en la Región de Valparaíso. Para el cu

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