SIN INFORMACION

RIVAL/UNIVERSIDAD DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece don HECTOR RIVAL OYARZÚN reclamando un actuar ilegal y arbitrario en contra de la Universidad de Los Lagos, representada por su rector don Oscar Garrido Alvarez, consistente la denegación de calificación académica correspondiente al periodo 2017-2018, lo que en términos concretos se ha materializado en la no entrega de Informe y Acta de la Calificación de la Comisión Calificadora de la recurrida. Agrega que la calificación reclamada es aquella a que hace referencia en general la Ley N°18.834 y, en particular, el Decreto Afecto número 108/2005 de la Universidad de Los Lagos, que aprueba el Reglamento de Calificaciones de Funcionarios Académicos. Señala que con fecha 5 de enero de 2022 solicitó formalmente vía correo electrónico a la Ministra de Fe de la Universidad de Los Lagos la entrega de la citada calificación académica, pero como no tuvo respuesta, con fecha 19 de enero de 2022 envió un nuevo correo electrónico, esta vez al Rector y Jefe de Servicio, don Oscar Garrido Álvarez. Señala que no obstante los dos correos electrónicos referidos no ha recibido respuesta ni menos el Informe de Calificación solicitado, configurando tanto la denegación de respuesta como la no entrega de la calificación solicitada el agravio y vulneración de sus garantías constitucionales de la igualdad ante la ley, pues otros académicos que trabajaron en la misma universidad y en el periodo conocen su calificación académica; el derecho a ejercer libremente su profesión, ya la calificación académica denegada constituye un requisito para la selección laboral, y el derecho de propiedad, porque la calidad de funcionario público a contrata de que gozaba ha sido incorporada a su patrimonio y consecuentemente la calificación requerida, pues corresponde al periodo en que ejercía dichas funciones. En suma, solicita se ordene a la recurrida la inmediata entrega al recurrente tanto del informe como del acta de calificación, período 2017- 2018. Por su parte, la recurrida UNIVERSIDAD

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, es una acción constitucional de carácter extraordinario que tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a una acción u omisión arbitraria o ilegal que importe privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en la Constitución Política de la República, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Se trata de una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho de propiedad invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. SEGUNDO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia de algún derecho, su validez y en general, de materias cuyo fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, la procedencia de la acción de protección de garantías constitucionales, requiere de suyo la existencia de un derecho indubitado en favor del actor y, sólo de concurrir tal derecho, corresponde determinar si se dan o no los demás requisitos para otorgar la cautela requerida, pues como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema “la acción de cautela de derechos constitucionales impetrada en estos autos constituye un arbitrio destinado a dar protección respecto de derechos que se encuentren indubitados y no discutidos” (Rol N° 27451-2014, de 14/01/2015). En el mismo sentido, el Tribunal Constitucional ha fallado que la naturaleza jurídica del recurso de protección es la de “una acción cautelar, para la defensa de derechos subjetivos concretos, que no es idónea para declarar derechos controvertidos, sino tan solo para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, en presencia de una acción u omisión a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don HECTOR RIVAL OYARZÚN reclamando un actuar ilegal y arbitrario en contra de la Universidad de Los Lagos, representada por su rector don Oscar Garrido Alvarez, consistente la denegación de calificación académica correspondiente al periodo 2017-2018, lo que en términos concretos se ha materializado en la no entrega d

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