SIN INFORMACION

MOTATO/DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación del ciudadano de nacionalidad colombiana, Luis Helmer Motato Suarez, todos con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, Antofagasta, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal ocurrido con la dictación de la Resolución Exenta N°34649 de fecha 04 de febrero del 2019, y la resolución exenta N°21147654 de fecha 14 de septiembre del 2021, que ordena el abandono del país de su representado, solicitando que se deje sin efecto las resoluciones exentas indicadas, con costas. Informó el recurrido, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la existencia de un acto ilegal y arbitrario del recurrido, consistente en la dictación de las resoluciones exenta N°34649, de fecha 04 de febrero del 2019, por la cual se dispone el abandono del país por presentar una condena en su país de origen, y la resolución exenta N°21147654 del 14 de septiembre del 2021, la que luego de haberse acogido a un proceso de regularización administrativa, rechaza el mismo y dispone el abandono del amparado del país, en atención a la falta de requisitos documentales, particularmente certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado. Señala que la recurrente ingresó al país en el año 2017, en calidad de turista, sin embargo, formó vínculos afectivos y laborales, conociendo a su actual pareja Katherine Gómez Gallo, quien tiene residencia definitiva en el país, y además cuenta con trabajo en virtud de contrato en la empresa Nelly Zegarra EIRL. Es así como se dispone el abandono del país, por tener una condena en su país de origen, mediante la Resolución exenta N°34649, de fecha 04 de febrero del 2019. Dicha condena, consistía en la pena de 32 meses de prisión como autor del delito de tráfico fabricación o porte d estupefacientes, la que se encuentra íntegramente cumplida. Luego con fecha 28 de abril del 2021, se acogió al proceso de regularización administrativa, sin embrago, con fecha 14 de septiembre del mismo año, se le notifica la resolución exenta N°21147654 del 14 de septiembre del 2021, que rechaza dicha regularización y dispone el abandono del amparado del país, en atención a la falta de requisitos documentales, particularmente certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado. Las resoluciones exentas indicadas, se estiman arbitrarias e ilegales por cuanto el amparado fue condenado y cumplió íntegramente su pena en el país de origen y con ello produce afectación a su integridad psicológica, teniendo en vista además, que la amparada se ha radicado y trabajado durante su estadía en Chile, y de esa manera se ha sustentado económicamente, ya que no tiene familiares en Colombia. En consecuencia, se solicita que se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto las resoluciones exentas N°34649 del 4 de febrero de 2021 y N°21147654 de fecha 14 de septiembre del 2021, que dispusieron el abandono del país del amparado por presentar una condena en su país de origen. SEGUNDO: Que informó el abogado Francisco Alarcón Calderón, en representación del Servicio recurrido, solicitando el rechazo del recurso, por no existir acto u omisión que pueda ser considerado arbitrario o ilegal y que atente contra garantía constitucional alguna, ya que la resolución fue dictada por la autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y fundada en una causa legal. Que la condena que presenta en el país de origen contraviene lo indicado en el numeral 2° letra c) de la Resolución exenta N°1769, procediendo al rechazo de su solicitud de regulari

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SEXTO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de hecho de la resolución recurrida, por la cual se rechazó la solicitud de regularización y se ordenó el abandono del país de la recurrente, fue el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Exenta N°1769, que contempla el proceso de regularización de los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo del 2020, particularmente la letra c) del numeral dos de dicha resolución, que dispone: “no tener antecedentes penales, ni en su país de origen ni en el territorio nacional”.

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Marcela Giacaman Pérez, abogada, quien en representación del ciudadano de nacionalidad colombiana, Luis Helmer Motato Suarez, todos con domicilio en calle Baquedano N°239, oficina 704, Antofagasta, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal ocurrido con la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica