SIN INFORMACION

RIQUELME/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don ERWIN MOLLER RUBIO, abogado; quien comparece en beneficio y en nombre de YASMÍN ALEJANDRA RIQUELME SALAMÉ, domiciliada en Valparaíso, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, pretender aplicar un factor de riesgo sin utilizar criterios o parámetros conocidos, tras haber quedado suprimida, por resolución judicial dictada por S.S.I., la tabla de factores de riesgos que le discriminaba por sexo y edad, acto arbitrario que es sostenido en base a un comportamiento oculto y engañoso, vulnerando así las garantías constitucionales de establecidas en el artículo 19° N°1, N°2, N°9, N°18 y N° 24 de la Constitución Política de la República; todos garantizados por el artículo 20 de la Carta Magna. Señala que la recurrente, tras haber interpuesto recurso de protección y en causa ROL N° 36879-2021, y habiéndose mediante sentencia definitiva, de fecha 10 de septiembre de 2021, orden a la Isapre de abstenerse de aplicar factores de riesgos, pero con posterioridad, no pudo encontrar indicios de que la Isapre hubiere modificado el valor total de su cotización, según lo ordenado. Que, al revisar el FUN de reemplazo N°11793455 presentado en la causa mencionada, se percató que la recurrida ocultaba el factor de riesgo del grupo familiar aplicado. Que, la recurrente multiplica el precio base por un factor, que lo hace pasar de 1.53 UF a 4.28 UF, y la Isapre, a pesar de estar aplicando una suma total de factores de riesgo que asciende a 2.80, omite rellenar el recuadro de Factor Grupo Familiar y hace pasar dicha omisión como un supuesto cumplimiento a la orden relativa a que debe abstenerse de aplicar factores de riesgo en el contrato de salud en cuestión. Que, la recurrida se encuentra cometiendo una serie de actos ilegales y arbitrarios consistentes en mantener la aplicación de factores de riesgo, bajo criterios y parámetros desconocidos y auxiliada en hacerle creer a la afectada que esta supuestamente absteniéndose de aplicar factores de riesgo, cuando sólo o

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la excepción de cosa juzgada: PRIMERO: Que, examinada la causa traída a la vista, consta que en ésta se dictó sentencia ejecutoriada respecto de un recurso de protección promovido entre las mismas partes, en virtud del cual la Isapre para determinar el valor del plan de salud de la parte recurrente, utilizó la tabla de factores que fue elaborada en base a normas legales que posteriormente fueron derogadas por el Excelentísimo Tribunal Constitucional, pero atendido que lo pedido en el presente recurso, no dice relación con lo peticionado en la causa traída a la vista, no concurre la triple identidad de partes, objeto y causa de pedir, razón por la que corresponde rechazar la excepción opuesta por la recurrida. II.- En cuanto al fondo del asunto: SEGUNDO: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte de Apelaciones dice relación con un nuevo acto ilegal o arbitrario cometido por la Institución Previsional recurrida, consistente en mantener la aplicación de factores de riesgo, bajo criterios y parámetros desconocidos y auxiliada en hacerle creer a la afectada que esta supuestamente absteniéndose de aplicar factores de riesgo TERCERO: Que, informa la Isapre recurrida, señalando que lo alegado por la recurrente no es efectivo, por cuanto se ha abstenido, de multiplicar por el factor de riesgo el Precio Base del plan de salud del cotizante, de conformidad a la sentencia pronunciada en la causa traída a la vista, y que la variación de precio se explica debido a que el plan de salud contempla cargas, cuyos factores de riesgo no fueron objeto del recurso de protección señalado. CUARTO: Que, teniendo presente lo resuelto por esta Corte, en autos Rol 36879 – 2021, que dispuso que la recurrida deberá determinar el precio del plan de salud de la actora, absteniéndose de utilizar y aplicar la tabla de factores elaborada en base a aquellas normas legales que fueron declaradas inconstitucionales y derogadas por la sentencia dictada por el Excmo. Tribunal Constitucional en sus autos Rol N° 1710-10-INC, por lo que la Isapre, debe dar estricto cumplimiento a lo allí ordenado, debiendo abstenerse de aplicar factores de riesgo, en el contrato de salud celebrado con la recurrente, como se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la excepción de cosa juzgada y, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de YASMIN ALEJANDRA RIQUELME SALAME, en contra de la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, debiendo esta última abstenerse de aplicar factores de riesgo, en el contrato de salud celebrado con la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-45775-2021. En Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, uno de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece don ERWIN MOLLER RUBIO, abogado; quien comparece en beneficio y en nombre de YASMÍN ALEJANDRA RIQUELME SALAMÉ, domiciliada en Valparaíso, en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A, pretender aplicar un factor de riesgo sin utilizar criterios o parámetros conocidos, tras haber quedado suprimida, por

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