1º JUZGADO DE LETRAS DE CURICO

MUNICIPALIDAD ROMERAL/EL GUAICO SPA

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En autos rol C-3235-2018, del 1° Juzgado de Letras de Curicó, caratulados “MUNICIPALIDAD ROMERAL/EL GUAICO SPA”, con fecha 28 de noviembre de 2018, la Municipalidad de Romeral, representada legalmente por su alcalde don Carlos Alberto Vergara Zerega, interpone demanda en juicio ejecutivo de mayor cuantía por obligación de dar, en contra de la empresa El Guico SpA, representada legalmente por don Carlos Salvador Lazcano Valdés, solicitando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $31.025.046, ordenando que siga la ejecución hasta el entero pago de dicha suma, con expresa condenación en costas. Con fecha 24 de diciembre de 2018, comparece la parte ejecutada oponiendo las excepciones de los números 14, 7, 6 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, la falsedad del título y la prescripción, respectivamente, solicitando que se niegue lugar a la ejecución y se rechace la demanda ejecutiva de autos, con costas. Con fecha 07 de enero de 2019, la parte ejecutante evacua traslado conferido solicitando el rechazo de las excepciones del artículo 464 N°14, 7 y 6 del Código de Procedimiento Civil, con costas, y respecto de la excepción de prescripción parcial se la tenga por allanada. Con fecha 09 de enero de 2019, se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de adolecer la obligación de vicios que la hagan anulable. Hechos y circunstancias que lo acreditan; 2) Efectividad de faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Hechos y circunstancias que lo demuestran; 3) Efectividad de que el título acompañado en autos es fal

Fundamentos

considerandos cuatro, quinto y sexto de la sentencia; y III) Que no se condena en costas a la ejecutante, por no resultar totalmente vencida. Con fecha 31 de enero de 2020, la parte ejecutada deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de enero de 2020. Con fecha 06 de febrero de 2020, el Tribunal a quo tuvo por interpuesto el recurso de apelación en el solo efecto devolutivo. De tal modo, concedido el referido recurso, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: Se reproduce la sentencia definitiva de fecha diez de enero de dos mil veinte, dictada en autos rol C-3225-2018 del 1° Juzgado de Letras de Curicó, caratulados “MUNICIPALIDAD ROMERAL/EL GUAICO SPA”. Y se tiene además presente: PRIMERO: Que, la abogada María Elisa Monasterio Beltrán, en representación de la parte ejecutada, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de enero de 2020, a fin que esta Corte revoque la sentencia recurrida en la parte que rechazó las excepciones de nulidad de la obligación, de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva y de nulidad de la obligación opuestas por su parte, acogiendo las referidas excepciones y como consecuencia de ello, se rechace la demanda ejecutiva en todas sus partes con expresa condena en costas. Respecto de la excepción de nulidad de la obligación, señala que fue desestimada por fundamentos errados e improcedentes, porque el certificado N°034 con que el ejecutante pretende fundar la demanda ejecutiva de autos, no tiene fuerza ejecutiva, pues la obligación que el referido documento pretende acreditar carece de cualquier justificación legal y es,

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de adolecer la obligación de vicios que la hagan anulable. Hechos y circunstancias que lo acreditan; 2) Efectividad de faltar alguno de los requisitos o condiciones establecidos por la ley para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Hechos y circunstancias que lo demuestran; 3) Efectividad de que el título acompañado en autos es falso. Hechos y circunstancias que configuran dicha falsedad; y 4) Efectividad de que la acción ejecutiva y la deuda cobrada en autos se encuentra prescrita. Hechos y circunstancias que lo acreditan. Con fecha 15 de noviembre de 2019, el Tribunal cita a las partes a oír sentencias. Con fecha 10 de enero de 2020, el Tribunal dicta sentencia definitiva en la que resuelve: I) Que se hace lugar sólo a la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada, declarando prescrita la deuda respecto del cobro de patentes comerciales por los años 2012 a 2015, debiendo seguirse la ejecución en contra de El Guaico SpA sólo por los períodos comprendidos desde el año 2016 a 2018; II) Que se rechazan las restantes excepciones opuestas, en mérito de lo señalado en los considerandos cuatro, quinto y sexto de la sentencia; y III) Que no se condena en costas a la ejecutante, por no resultar totalmen

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos rol C-3235-2018, del 1° Juzgado de Letras de Curicó, caratulados “MUNICIPALIDAD ROMERAL/EL GUAICO SPA”, con fecha 28 de noviembre de 2018, la Municipalidad de Romeral, representada legalmente por su alcalde don Carlos Alberto Vergara Zerega, interpone demanda en juicio ejecutivo de mayor cuantía por obligación de dar, en contra de la empr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica