SIN INFORMACION

CARES CONTRERAS VICTOR HUGO CONTRA JUZGADO DE LETRAS, FAMILIA Y DEL TRABAJO DE ALTO HOSPICIO.

Rol

Fecha

1 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, por Víctor Cares Contreras, quien cumple pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien recurre de amparo en contra de la resolución de 18 de febrero de 2022 dictada en causa RUC 1901308398-6, RIT 4571-2019 por el Sr. Juez del Juzgado de Alto Hospicio don Nicolás Usón Caroca. Expone que el 26 de noviembre último, se presentó cautela de garantías en favor del amparado para resguardar su integridad, pidiendo su traslado al Hospital de Iquique, la toma de una resonancia magnética y exámenes médicos, ante lo cual, el Juez no tuvo reparo con el traslado, ordenando a Gendarmería realizar los exámenes médicos pertinentes ya que el interno sufre de dolores de cabeza y graves molestias. Expresa que reiteradamente pidió cuenta de la orden emitida a Gendarmería, no cumpliéndose la misma, realizándose sólo controles médicos en la unidad hospitalaria dentro del penal que no han servido para apalear las molestias, así, debido que Gendarmería no ha cumplido la orden aludida, el 16 de febrero pasado el interno presentó escritos pidiendo los exámenes; puntualiza, que en audiencia de cautela de garantías se hizo presente que en entrevista con la hermana del interno, informó que aquél sufre de una fuerte infección dental, requiriendo radiografías ya que podría perder sus piezas dentales, por lo que se solicitó atención con el médico especialista. Refiere que se presentó una nuevamente una cautela de garantías, ya que si bien Gendarmería ha realizado atenciones médicas en el penal, no ha realizado la toma de exámenes médicos pedidos para determinar su diagnóstico, así, en audiencia de 18 de febrero pasado, el Juez recurrido consultó al interno su situación de salud, manifestando éste que no se le han realizado exámenes y sólo se le entregan medicamentos que hasta ahora no han detenido sus dolores, exigiendo la toma de exámenes. Reclama que en la audiencia

Fundamentos

considerando dicho informe, se razonó que el sentenciado está atendido de manera integral en su salud; puntualiza, que al amparado se le ha atendido por los médicos respectivos del Hospital Penitenciario y se han realizado los diagnósticos al efecto,

Fallo

por tanto, lo que actual se está controvirtiendo es que aquellos serían erróneos solicitando en consecuencia exámenes que no han sido solicitados por los médicos tratantes. Expresa que por lo anterior rechazó la cautela de garantías de la defensa, y ordenó a Gendarmería mantener el control médico que lleva a cabo y se remita en un plazo de 10 días el resultado del control médico del 17 de febrero y si de acuerdo a la facultativa médica es necesario o no alguna derivación a algún otro especialista. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, agregando que podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: En el recurso deducido se reclama en contra de la resolución de 18 de febrero pasado, dictada en causa RUC 1901308398-6, RIT 4571-2019 por el Juzgado de Alto Hospicio, por la cual se rechazó cautela de garan

Texto Completo (Preview)

Iquique, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, por Víctor Cares Contreras, quien cumple pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por quien recurre de amparo en contra de la resolución de 18 de febrero de 2022 dictada en causa RUC 1901308398-6, RIT 4571-2019 por el Sr. Juez d

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