POST/MUÑOZ
Rol
Fecha
1 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparecen los Abogados Sres. Tomás de Jesús Hurtado Cárdenas y Claudio Javier Rojas Navarro, ambos domiciliados en Las Gaviotas, Poste N° 42, Pasaje Amada Jaramillo, sitio 9, salida Sur de Valdivia, en representación de don ROLANDO EXEQUIEL POST MARTÍNEZ, agricultor, domiciliado en Callejón Demmerer sin número, sector Collico, Valdivia, quienes interponen recurso de protección en contra de don PEDRO MUÑOZ DUARTE, agricultor, domiciliado en Calle Demmerer S/ N, Sector Collico de Valdivia. Indican en primer lugar, que su representado es propietario del Lote Uno de una superficie aproximada de dos hectáreas, ubicado en Callejón Demmerer sin número, sector Collico, Valdivia, cuyos deslindes son: NOROESTE, en 51,09 metros con lote uno y camino de servidumbre; NORESTE, en 212, 16 metros con Sociedad Ponollanca Limitada de José Manuel Barros Ruiz-Tagle; SURESTE, en 200, 92 metros con lote uno g; SUROESTE, en 187, 91 con Roberto Muñoz, el que adquirió por escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, Partición y Adjudicación de fecha 2 de Febrero de 2017, cuya inscripción citan. Invocan para recurrir, el derecho contemplado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, en razón del acto arbitrario o ilegal ejecutado por el recurrido, consistente en haber construido un portón metálico de una hoja, de rejas de mallas correderas color gris de aproximadamente tres metros de largo y de un metro ochenta centímetros de alto, en el límite de la propiedad; construcción que se inició el día 17 de Noviembre de 2021, finalizando el día 20 de Diciembre del mismo año. Señalan que la construcción de dicho portón es absolutamente ilegal, arbitraria e injustificada, toda vez que se alteró un cerco natural y legal, careciendo de justificación, puesto que el recurrido actualmente ya tiene una salida al camino privado del recurrente, cuya legalidad se encuentra en discusión en la causa caratulada “Post / Linares”, Rol C- 467-2021 tramitada ante el Pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. Constituye un requisito indispensable de la acción de protección la existencia de una acción u omisión ilegal, es decir, contraria a la ley o que sea arbitraria por parte de quien incurre en ella y que provoque alguna de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando una o más garantías protegidas por el legislador. Asimismo, que el derecho que se reclame, se encuentre indubitado. La parte recurrente invocó para recurrir, la garantía consagrada en el artículo 19° N° 24 de la Constitución Política de la República, “El derecho de propiedad”. SEGUNDO: Que, para establecer el sentido y alcance de los hechos relatados por el recurrente, resulta relevante destacar que el acto que reprocha al recurrido y que estima ilegal y arbitrario, consiste en “…haber construido un portón metálico de una hoja, de rejas de mallas correderas color gris de aproximadamente tres metros de largo y de un metros ochenta centímetros de alto, en el límite de la propiedad; construcción que se inició el día 17 de noviembre de 2021, finalizando el día 20 de diciembre del mismo año”, “…toda vez que se alteró un cerco natural y legal, y no tiene ninguna justificación..”. En su libelo y en relación con esta construcción, indicó que el recurrido actualmente ya tiene una salida al camino privado del recurrente, cuya legalidad se encuentra en discusión en la causa caratulada “Post / Linares”, Rol C- 467-2021, tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Valdivia, mediante la cual se pide que se reconozca su derecho de dominio a usar, gozar y disponer el inmueble en forma exclusiva y se ordene cerrar el acceso anterior a su inmueble. TERCERO: Que, la parte recurrida se remitió al historial de la propiedad como asimismo a las diversas causas que se han tramitado en relación con la misma situación de hecho del presente recurso, e incluso entre las mismas partes, incluido un recurso de protección, cuyas resoluciones han sido desfavorables para la parte recurrente, insistiendo que éste carece de derechos respecto del portón que se pretende sea eliminado. CUARTO: Que, según ya se expuso, el propio recurrente en su libelo se remitió a una causa de carácter civil que se encuentra en trámite y que involucra a las mismas partes del presente recurso, en la cual se discute la salida al camino por parte del recurrido, situación fáctica que, como ya se expuso, ha tenido un devenir conflictivo a través del tiempo. En consecuencia, el derecho del recurrente no se encuentra indubitado, lo cual queda establecido por la información y an
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo previsto en el Auto Acordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara que SE RECHAZA sin costas el Recurso de Protección interpuesto por los apoderados de don Rolando Exequiel Post Martínez, en contra de don Pedro Muñoz Duarte, por no resultar idónea la vía cautelar para discutir la supuesta vulneración de la garantía constitucional invocada por el recurrente. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Regístrese y comuníquese. N°Protección-21-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, uno de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparecen los Abogados Sres. Tomás de Jesús Hurtado Cárdenas y Claudio Javier Rojas Navarro, ambos domiciliados en Las Gaviotas, Poste N° 42, Pasaje Amada Jaramillo, sitio 9, salida Sur de Valdivia, en representación de don ROLANDO EXEQUIEL POST MARTÍNEZ, agricultor, domiciliado en Callejón Demmerer sin número, sector Collico,
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